SIN INFORMACION

CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año 2024, comparece doña Yuset Sarai Cedeño Lugo, cédula de identidad para extranjeros N°26.581.467-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Lircay N°01841, depto. K 201, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que, desde el 20 de febrero de 2024, han transcurrido más de 8 meses desde que solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que irroga severos perjuicios, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior. Destaca, que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que se ha vulnerado lo establecido en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y, al menos, hasta el día de interposición del presente recurso, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente la nacionalidad chilena y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 24 de febrero de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de Primer Análisis, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de nacionalización. 4° Que, del examen de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 5° Que, en efecto, cabe precisar que la recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. 6° Que, por otra parte, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley N°21.325 dispone que el procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad corresponde al regulado en el Decreto Supremo N°5.142 de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en Yuset Sarai Cedeño Lugo, cédula de identidad para extranjeros N°26.581.467-0, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio recurrido deberá dar celeridad a la tramitación de la solicitud de la actora, atendida la etapa en que informó se encuentra la misma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2454-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año 2024, comparece doña Yuset Sarai Cedeño Lugo, cédula de identidad para extranjeros N°26.581.467-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Lircay N°01841, depto. K 201, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migr

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