JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

ACOSTA CON ACOSTA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

OMITE PRONUNC./REVOCADA

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Hechos

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. I.- En cuanto a la apelación contra la resolución de fecha 2 de febrero de 2024 que dio origen al ingreso civil Rol 399-2024: 1.- Que, bajo este ingreso corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra resolución que decide tener como tercero independiente a don Damián Acosta Viana. 2.- Que, según consta del estudio de los antecedentes de la causa la resolución que es objeto de la presenta alzada no se encuentra vigente, toda vez que fue sustituida por la de Folio 28, por lo que aquella apelación ha perdido oportunidad, tal como lo refirió igualmente el abogado recurrente estrados. 3.- Por estas consideraciones se rechazará este recurso por haber perdido oportunidad, tal como se dirá. II.- En cuanto a la apelación contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2024 que dio origen al ingreso civil Rol 1745-2024: 4.- Que, en la especie se debate sobre la declaración de interdicción provisoria de don Nelson Bonifacio Acosta López y la designación como curadora del mismo de su hija y solicitante doña Silvana Acosta Viana, en atención al estado de salud mental del señalado Sr. Acosta que le impediría administrar libremente sus bienes. 5.- Que, las normas a aplicar en la presente materia corresponden a las que regula el Código Civil, en su título XXV del libro I, en cuanto a las “reglas especiales relativas a la curadoría del demente”, y cuyo artículo 461 hace aplicables las reglas relativas al disipador a aquéllas, indicando que “las disposiciones de los artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de demencia”. 6.- Que, en este contexto, el artículo 446 del Código Civil señala que: “mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria”. 7.- Que, en la presente causa, la solicitante es hija de la persona de cuya interd

Fundamentos

considerandos precedentes, permiten satisfacer suficientemente el cumplimiento de las exigencias del artículo 446 del Código Civil, en el sentido que solicita la actora. En este sentido, las explicaciones del “supuesto disipador” exigida por dicha norma, no es óbice para acceder a lo solicitado, atendida su deteriorada condición de salud mental. 10.- Que, en la decisión a adoptar, debe considerarse, además, el sentido de fondo de la legislación en análisis, cuya finalidad es la protección del patrimonio de la persona afectada por una situación grave de salud mental que le impide administrarlo por sí mismo, y en este sentido, se dio cuenta en estrados de una compraventa efectuada que precisamente implica una transferencia de bienes con posterioridad a la verificación de los exámenes médicos antes referidos. 11.- Que, en consecuencia, en la actualidad se reúnen elementos de juicio suficientes para acceder a lo solicitado, en cuanto a declarar la interdicción provisional de la persona cuya interdicción se solicita, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones se rechazará este recurso por haber perdido oportunidad, tal como se dirá. II.- En cuanto a la apelación contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2024 que dio origen al ingreso civil Rol 1745-2024: 4.- Que, en la especie se debate sobre la declaración de interdicción provisoria de don Nelson Bonifacio Acosta López y la designación como curadora del mismo de su hija y solicitante doña Silvana Acosta Viana, en atención al estado de salud mental del señalado Sr. Acosta que le impediría administrar libremente sus bienes. 5.- Que, las normas a aplicar en la presente materia corresponden a las que regula el Código Civil, en su título XXV del libro I, en cuanto a las “reglas especiales relativas a la curadoría del demente”, y cuyo artículo 461 hace aplicables las reglas relativas al disipador a aquéllas, indicando que “las disposiciones de los artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de demencia”. 6.- Que, en este contexto, el artículo 446 del Código Civil señala que: “mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria”. 7.- Que, en la presente causa, la solicitante es hija de la persona de cuya interdicción se trata, haciendo valer diversas circunstancias que señala justificar la solicitud efectuada, aludiendo a la deteriorada situación mental de su padre, circunstancia que el tercero coadyuvante

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. I.- En cuanto a la apelación contra la resolución de fecha 2 de febrero de 2024 que dio origen al ingreso civil Rol 399-2024: 1.- Que, bajo este ingreso corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra resolución que decide tener como tercero independiente a don Damián Acosta Viana. 2.- Que, se

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