1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCOTIABANK CHILE S. A. CON GÓMEZ

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, compartiendo la opinión del juez del grado, en cuanto a que el mínimo de lo subastado no fue objetado por la parte demandada dentro de plazo, puesto que la tasación fue aprobada por resolución de 6 de agosto de 2024, fecha desde la cual corría el plazo para que dicha parte solicitara una nueva tasación, la objeción que respecto de ésta efectuó la demandada resulta claramente extemporánea. 2.- Que, por su parte, sin perjuicio de la alegación realizada por el ejecutado en cuanto a la extemporaneidad de su objeción a las bases de la subasta, las modificaciones que aquélla pidió no resultan atendibles, siendo las establecidas adecuadas para correcta realización del remate. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno de cumplimiento incidental, dictada en la causa Rol C-5095-2021, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se previene que la Ministra señora Marcela de Orúe Ríos, concurre a la decisión confirmatoria, discrepando de lo señalado por el juez a quo en cuanto a la extemporaneidad de la objeción planteada respecto de las bases de la subasta,

Fundamentos

considerando para ello que si bien el tribunal ordenó que la resolución que las tuvo por propuestas, fuera notificada por el estado diario, dado que el ejecutante pidió que aquélla se notificara a la demandada por exhorto, accediendo a ello el tribunal, es evidente que el plazo previsto en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr para el ejecutado desde que dicha notificación se verificó al cumplirse el exhorto, no resultando por ella extemporánea la objeción. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1428-2024-Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno de cumplimiento incidental, dictada en la causa Rol C-5095-2021, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se previene que la Ministra señora Marcela de Orúe Ríos, concurre a la decisión confirmatoria, discrepando de lo señalado por el juez a quo en cuanto a la extemporaneidad de la objeción planteada respecto de las bases de la subasta, considerando para ello que si bien el tribunal ordenó que la resolución que las tuvo por propuestas, fuera notificada por el estado diario, dado que el ejecutante pidió que aquélla se notificara a la demandada por exhorto, accediendo a ello el tribunal, es evidente que el plazo previsto en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr para el ejecutado desde que dicha notificación se verificó al cumplirse el exhorto, no resultando por ella extemporánea la objeción. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1428-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, compartiendo la opinión del juez del grado, en cuanto a que el mínimo de lo subastado no fue objetado por la parte demandada dentro de plazo, puesto que la tasación fue aprobada por resolución de 6 de agosto de 2024, fecha desde la cual corría el plazo para que dicha parte solicitara una nueva t

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