SIN INFORMACION

J.D.G.A./10°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Margarita Benavente Valdés, defensora penal pública adolescente, en representación del infractor de iniciales J.D.G.A., quien deduce acción constitucional de amparo en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago que, mediante resolución de 25 de marzo pasado, rechazó la solicitud de la defensa en orden a que se decrete la prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo de la causa que se sigue en contra de su representado. Explica que el 22 de agosto de 2024, el Ministerio Público presentó una solicitud para formalización la investigación, la que se concretó el 3 de septiembre de 2024, operando la suspensión del plazo de prescripción, conforme al artículo 233 letra a) del Código de Procesal Penal. Indica que los hechos de la formalización son los siguientes: “El día 05 de diciembre de 2019, en horas de la tarde, en el interior del domicilio ubicado en Pasaje 21 Sur N°3719, comuna Lo Espejo, el imputado JOSEPH DAMIAN GARCIA ALARCON, realizo actos de significación sexual y relevancia, mediante contacto corporal, en contra de la víctima de iniciales J.F.G.A., nacida el 20 enero 2003, aprovechando la incapacidad para oponerse, ya que se encontraba durmiendo producto de ingesta de marihuana, procedió a tocar con sus manos la vagina y senos de la víctima, bajarle su ropa y accederla carnalmente vía vaginal, despertando solamente la afectada al sentir que estaba siendo penetrada en su vagina por el imputado.”. Estos hechos fueron calificados jurídicamente como delito de violación a persona mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal. Señala que, en esa oportunidad, la defensa solicitó la fijación de una audiencia para debatir la prescripción de la acción penal, lo que se concretó el 25 de marzo pasado. Refiere que, en dicha audiencia, solicitó el sobreseimiento, toda vez que desde la fecha de la formalización y la fecha de los hechos,

Fundamentos

considerando esa rebaja, el tramo sancionatorio es de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y 1 día hasta 5 años. Asegura que la pena en concreto es de un simple delito, aplicando el plazo de prescripción de 2 años. Adiciona que en el Informe N°13518 de la Policía de Investigaciones, se consignan movimientos migratorios del adolescente entre el 17 y 25 de marzo de 2020, mencionando que la norma que suspende la prescripción es aplicable exclusivamente para los adultos, no así a los adolescentes. Sin perjuicio, plantea que aún de computar ese periodo de tiempo, el plazo de prescripción se encuentra cumplido, sin que existan sanciones posteriores que incidan en su cómputo. En otro orden de consideraciones, se hace cargo de la prescripción de los delitos sexuales, según la normativa aplicable contenida en la Ley N°21.160 de 18 de julio de 2019. Explica que dicha normativa introdujo un nuevo artículo 369 quinquies al Código Penal, que establece que la prescripción de los delitos sexuales, incluyendo la violación, se computará desde que el ofendido haya cumplido los 18 años de edad, si no se ha ejercido antes la acción penal. Añade que dicho cuerpo legal establece que sus disposiciones no tendrán aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes sujetos a la Ley N°20.084. Concluye que la Ley N°21.160 es clara en determinar que no solo la imprescriptibilidad no aplica a los adolescentes, sino que la norma del artículo 369 quinquies tampoco será aplicable a los adolescentes. Refuerza su interpretación las modificaciones introducidas posteriormente al régimen de responsabilidad adolescente por la Ley N°21.527, especialmente aquella atinente al artículo 5 de la Ley N°20.084, que establece una regla especial de prescripción respecto del delito de violación. Dice que, si se estima aplicable el artículo 369 quáter (sic) del Código Penal, no habría sido necesaria una modificación legal. Menciona el principio de especialidad que informa a la Ley N°20.084, en línea con los artículos 3.1 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño. Alude a jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que acoge su tesis. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto lo resuelto el 25 de marzo pasado, declarándose el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso la magistrada Karin Bustamante Alvial, quien indica que el 25 de marzo pasado se rechazó la solicitud de la defensa en orden a decretar la prescripción de la penal y el sobreseimiento definitivo de la causa por estimar que: “para la prescripción de la acción penal debe considerarse la extensión de la pena en abstracto y no en concreto como refiere la defensa, y en ese entendido, tratándose de un delito de violación de mayor de 14 años establecido en el artículo 361 Nº2 del Código Penal, la pena probable a imponer parte en presidio mayor en su grado mínimo a medio, por lo tanto, es una pena de crimen que para su prescripción r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de J.D.G.A., en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien fue de la opinión de acoger la acción de amparo incoada, desde que, teniendo en consideración la normativa vigente al tiempo de los hechos, a la fecha de la formalización de la investigación había ya transcurrido el plazo de dos años necesarios para entender prescrita la acción penal deducida en su momento. Para ello, tiene en consideración que el cómputo del plazo de prescripción siempre debe considerar la rebaja en grado del artículo 21 de la Ley 20.084, en el caso de los adolescentes, para quien será esa su pena en abstracto. Tal análisis guarda, además, perfecta concordancia con los criterios de prevención especial positiva propios de la normativa aplicable a los adolescentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°453-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Margarita Benavente Valdés, defensora penal pública adolescente, en representación del infractor de iniciales J.D.G.A., quien deduce acción constitucional de amparo en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago que, mediante resolución de 25 de marzo pasado, rechazó la solicitud d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica