1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

URZÚA CON SERVICIO MEDICO LEGAL SANTA CRUZ

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, recaída en los autos RIT T-22-2023, caratulado “Urzua con Servicio Médico Legal de Santa Cruz” dictada por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, se resuelve, en lo esencial: I.- Se rechazan las excepciones opuestas por la denunciada, Servicio Médico Legal de Santa Cruz, a través del Consejo de Defensa del Estado, tanto la de falta de legitimación pasiva como la de caducidad de la acción, sin costas. II.- NO HA LUGAR a la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con relación estatutaria vigente, e indemnización del daño moral, incoada por doña Leslie Fernanda Urzúa Gálvez, cédula nacional de identidad N°17.190.669-5, en contra del Servicio Médico Legal de Santa Cruz. En contra de la referida sentencia, dedujo recurso de nulidad la abogada Rayen Eliana Araya Cavieres, por la parte demandante, fundando su recurso de manera principal en la causal contenida en el artículo 477 de Código del Trabajo en su segunda parte, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, de manera conjunta, invoca la causal contenida en el mismo artículo parte primera, es decir, cuando la sentencia se dicta con infracción de garantías constitucionales. Se declaró admisible el recurso y conocido en audiencia pública, la causa quedó en estado de alcanzar acuerdo, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, antes del análisis de las causales de nulidad invocadas conviene tener en cuenta que en esta causa doña Leslie Urzúa Gálvez, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación estatutaria vigente y daño moral, en contra del Servicio Médico Legal de Santa Cruz, por cuanto en el año 2016 y mientras se desempeñaba como técnico de toma de muestras, grado 17, habría sido acosada laboral y sexualmente por quien era su jefe. Luego, en el año 2017 habrían vuelto a ejercerse en contra de ella conductas de acoso laboral, en este caso por parte de la jefatura de ese entonces, consistente en un aumento excesivo de su carga laboral producto de una extendida licencia médica de una compañera de trabajo. Agrega que, desde el día 25 de agosto del 2021 y hasta el nacimiento de su hija, la denunciante ha tenido que hacer uso de licencias médicas, producto de un embarazo patológico, haciendo uso de prenatal y postnatal. Señala que, debía reintegrarse a sus funciones el día 3 de octubre de 2022, al terminar el postnatal de emergencia, sin embargo, previamente habría recibido llamadas y mensajes de Whatsapp de parte de su jefatura, la doctora Gisselle Meléndez, indicándole que mejor no se presentará a trabajar, para permitir que continuara trabajando la persona que la reemplazaba. En tal contexto, se la citó a una reunión de trabajo en la que se le expuso un tema familiar que la dejó descolocada, situación que afectó su vida privada. Estas situaciones, entre otras, la han hecho sentirse vulnerada en sus derechos, por lo que deduce la presente acción de tutela de derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, ahora, respecto de los motivos de nulidad deducidos, el principal se funda en la causal contenida en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con Infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que, en el considerando Noveno de la sentencia recurrida se contraviene el artículo 184 del Código del Trabajo, esto es, el deber general de protección del empleador al no tomar medidas de resguardo adecuadas y proteger la vida privada, por cuanto la demandante vio expuesta su vida personal y familiar ante terceros con quienes no deseaba compartir información alguna. Dice que, se logró acreditar por el sentenciador: 1.- La existencia de la reunión del día 29 de septiembre del 2022. 2.- Que en dicha reunión se habló de temas personales de la actora en contra de su voluntad en especial un supuesto hecho de violencia intrafamiliar, quedando demostrado que la actora no deseaba compartir información de su vida personal, familiar ni su intimidad con terceros ni menos con sus jefaturas, enjuiciando su vida privada, personal y familiar, respecto de supuestos hechos y dichos de terceros cuya veracidad no constaba en ninguna parte y no pasaban de ser meros rumores asociados a la condición de géne

Fallo

se resuelve, en lo esencial: I.- Se rechazan las excepciones opuestas por la denunciada, Servicio Médico Legal de Santa Cruz, a través del Consejo de Defensa del Estado, tanto la de falta de legitimación pasiva como la de caducidad de la acción, sin costas. II.- NO HA LUGAR a la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con relación estatutaria vigente, e indemnización del daño moral, incoada por doña Leslie Fernanda Urzúa Gálvez, cédula nacional de identidad N°17.190.669-5, en contra del Servicio Médico Legal de Santa Cruz. En contra de la referida sentencia, dedujo recurso de nulidad la abogada Rayen Eliana Araya Cavieres, por la parte demandante, fundando su recurso de manera principal en la causal contenida en el artículo 477 de Código del Trabajo en su segunda parte, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, de manera conjunta, invoca la causal contenida en el mismo artículo parte primera, es decir, cuando la sentencia se dicta con infracción de garantías constitucionales. Se declaró admisible el recurso y conocido en audiencia pública, la causa quedó en estado de alcanzar acuerdo, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, antes del análisis de las causales de nulidad invocadas conviene tener en cuenta que en esta causa doña Leslie Urzúa Gálvez, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales co

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Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, recaída en los autos RIT T-22-2023, caratulado “Urzua con Servicio Médico Legal de Santa Cruz” dictada por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, se resuelve, en lo esencial: I.- Se rechazan las excepciones opuestas por

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