LABARCA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de Marlyn Marian Labarca Urdaneta, nacional de Venezuela, domiciliada en Ventura Blanco Viel N°1337, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 22 de enero de 2023 presentó carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días, con costas, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso, señalando que la recurrente es titular de residencia definitiva desde el 30 de septiembre de 2015 y que solicitó la carta de nacionalización el 6 de febrero de 22, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 3 de junio de 2023, mediante el Oficio Ordinario N°53.858, a fin de que éste emita el pronunciamiento definitivo, encontrándose la tramitación actualmente en etapa de “ratificación de autoridad”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor y quien, además, cuenta con residencia definitiva, por lo que no se evidencia, en este caso, que corresponda restablecer el imperio del derecho, dictando una medida urgente en este procedimiento de naturaleza cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Marlyn Marian Labarca Urdaneta, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°78-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de Marlyn Marian Labarca Urdaneta, nacional de Venezuela, domiciliada en Ventura Blanco Viel N°1337, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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