1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

FUENTES CON SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS TINAJAS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Rodrigo J. Campos Fuentes, en representación de la demandada Sociedad Agrícola Las Tinajas Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de dejar sin efecto la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de septiembre de 2024, en causa RIT T–10-2023 del Segundo Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, dictada por la jueza suplente doña Bárbara Rogel Céspedes, y que se proceda a dictar el correspondiente fallo de reemplazo. El recurrente fundamenta su recurso en la infracción a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, con relación a la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, según su pretensión, no debió condenarse a su representada a todas las indemnizaciones que el fallo impugnado otorgó a la recurrida, ya que dichas reparaciones económicas proceden en el caso de que la vulneración de derechos tenga lugar con ocasión del despido, y no durante la relación laboral, como en la especie ha señalado la propia recurrida. Con fecha 29 de octubre de 2024 se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, realizada con fecha seis de marzo de 2025, tanto el recurrente, como la recurrida reiteran los argumentos vertidos en sus respectivos escritos. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió la demanda principal de la recurrida, esto es, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra de la Sociedad Agrícola las Tinajas Limitada, omitiendo referirse a su demanda subsidiaria. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte demandada en primera instancia dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva de autos se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto con su dictación se han infringido los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, explicando su recurso señala que la sentencia definitiva impugnada confunde las acciones contenidas en los artículos 485 y 489 del Código del ramo, y que dicho error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que la indemnización que prevé el inciso tercero, del artículo 489 del cuerpo normativo mencionado, solo procede cuando la vulneración de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 485 del Código del Trabajo se produce con ocasión del despido, sin que esta sea la situación descrita ni en la demanda, ni en la sentencia recurrida. Sostiene, que es la propia actora en primera instancia la que en su escrito de demanda indica que la vulneración de derechos se habría producido durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida mantiene lo indicado en su demanda, en cuanto a que procede la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos en los términos planteados en su denuncia, esto es, con ocasión del despido, por cuanto los hechos que manifiesta constitutivos de la infracción ocurren durante la relación laboral y culminan con el autodespido de la recurrida, siendo esta actuación considerada como el último hecho constitutivo de vulneración de los derechos invocados. Solicita que, se mantenga lo fallado en primera instancia, entendiendo que no procede la causal invocada por el recurrente, toda vez que no ha podido probar cómo se configuraría, a través del

Fallo

fallo de reemplazo. El recurrente fundamenta su recurso en la infracción a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, con relación a la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, según su pretensión, no debió condenarse a su representada a todas las indemnizaciones que el fallo impugnado otorgó a la recurrida, ya que dichas reparaciones económicas proceden en el caso de que la vulneración de derechos tenga lugar con ocasión del despido, y no durante la relación laboral, como en la especie ha señalado la propia recurrida. Con fecha 29 de octubre de 2024 se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, realizada con fecha seis de marzo de 2025, tanto el recurrente, como la recurrida reiteran los argumentos vertidos en sus respectivos escritos. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió la demanda principal de la recurrida, esto es, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra de la Sociedad Agrícola las Tinajas Limitada, omitiendo referirse a su demanda subsidiari

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo J. Campos Fuentes, en representación de la demandada Sociedad Agrícola Las Tinajas Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de dejar sin efecto la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de septiembre de 2024, en causa RIT T–10-2023 del Segundo Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, dictada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica