ALBORNOZ PACHECO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Carlos Alberto Albornoz Pacheco, nacional de Venezuela, domiciliado en Las Compuertas N°901, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 2 de diciembre de 2022 presentó carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que el Servicio recurrido han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente ingresó al país el 16 de septiembre de 2015 y es titular de residencia definitiva desde el 11 de julio de 2017. Expone que solicitó la carta de nacionalización el 2 de diciembre de 2022, la que se encuentra en etapa de “Análisis”, desde el 10 de septiembre de 2024, luego de que la Policía de Investigaciones de Chile evacuara el informe respectivo. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la canti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Carlos Alberto Albornoz Pacheco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°274-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Carlos Alberto Albornoz Pacheco, nacional de Venezuela, domiciliado en Las Compuertas N°901, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica