SIN INFORMACION

CARLOS EMERSON SANTANDER CARTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Maturana Silva, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Emerson Santander Cartes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que por resolución N°43-2025, en causa Rol 4-2025, revocó su libertad condicional por incumplimiento grave. Señala que, si bien existió un incumplimiento por parte de su representado, éste consistió en que llegó diez minutos tarde a la imposición de firma que establece el Decreto Ley N°321, de manera alguna puede estimarse que es grave y reiterado. Añade que no se le citó a dar explicaciones por el retraso de la firma y que igualmente realizó la actuación. Menciona el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Pide que acoja el recurso, dejando sin efecto la prisión preventiva dictada por los recurridos. Segundo: Que informa al tenor del recurso el ministro Patricio Martínez Benavides, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que la comisión -que sesionó extraordinariamente el 28 de febrero de 2025- revocó el beneficio que fue otorgado en sesión ordinaria del segundo semestre de 2024. Explica que habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados al oficio ORD. N°13.20.02/032/2025 y ORD. N° 13.20.02/073/2025 remitidos por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Puente Alto y, previo análisis y debate sobre éstos, se adoptó la decisión de revocar -por unanimidad- el beneficio concedido al condenado, teniendo presente lo previsto artículo 7 del DL N°321 y en los artículos 25 y 30 del Decreto N°338 y considerando, además, que el referido centro informó que el usuario mostró conducta refractaria a la asistencia de supervisión individual el 15.1.2025 y el 12.2.2025, existiendo además encuadre normativo que infringió. En razón de lo anterior, estima que al adoptar la decisión de revocación, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la revocación de la libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Emerson Santander Cartes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº421-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Maturana Silva, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Emerson Santander Cartes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que por resolución N°43-2025, en causa Rol 4-2025, revocó su libertad condicional por incumplimiento grave. Señala que,

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