SIN INFORMACION

SALVATIERRA VEGA ROXANNA ELOIZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Eloiza Salvatierra Vega (sic), cédula de identidad para extranjeros N°26.109.348-0, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24607382, de fecha 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que —según indica— vulnera su libertad ambulatoria, garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada tiene RUT definitivo, lo que implica que necesariamente ha tenido residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva, sin perjuicio de ello, la resolución exenta recurrida informó a la amparada el rechazo de su petición, fundada en que no habría remitido copia de la sanción para residir en el país con el permiso de residencia vencido. Alega que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, haciendo presente que actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada, y que además de lo anterior, una vez hecho el pago, es requisito remitir el comprobante de pago, de lo contrario se rechaza su solicitud. Expone que, en el caso de la amparada, solo recibió la resolución de rechazo, sin indicar los

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado, agregando que, desde su ingreso al país, la amparada ha cumplido todos los trámites legales exigidos, sin embargo, esta orden de abandono la deja sin posibilidad de incorporarse legalmente en la sociedad, dejándola en el más completo desamparo, considerando esta decisión arbitraria y desproporcionada. Por las consideraciones expuestas, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, darle continuidad, permitiendo a su representada complementar los antecedentes respectivos o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Asimismo, solicita que, en caso de revocarse la resolución recurrida, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de poder demostrar que se encuentra de manera legal en el país. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando expresamente se tenga por evacuado dicho informe y se rechace la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Señala que, habiendo vencido su permiso el 20 de noviembre del año 2020, la amparada presentó solicitud de residencia definitiva el 25 de agosto de 2022, por lo que postuló en calidad de irregular. Agrega que la amparada no remitió la sanción de residencia irregular del artículo 07 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar solicitud de residencia definitiva, y que mediante comunicación electrónica de fecha 3 de mayo de 2024 se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo por lo que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar, mediante la plataforma dispuesta para ello, todos los antecedentes que sirvan de base para el sustento de sus aseveraciones. Indica que, habiéndose cumplido el plazo referido, y analizados los antecedentes acompañados por la solicitante, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, lo que se tradujo en la dictación de la Resolución Exenta N°24607382 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días Finalmente, en cuanto al procedimiento de pago de la multa en la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, expone que en el portal web de dicho servicio se encuentran todos los procedimientos a realizar, incluido el de cálculo y pago de multas, el que a su vez se encuentra explicado de forma detallada y completa en el portal de ayuda de la página oficial, siendo únicamente necesario para dichos efectos ingresar con la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Roxanna Eloiza Salvatierra Vega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24607382, de fecha 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país y, en su lugar, se ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar el procedimiento administrativo respectivo, otorgando al amparado un plazo de 180 días para subsanar los antecedentes exigidos y acompañar los documentos pertinentes, debiendo luego resolver su solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-811-2025. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Eloiza Salvatierra Vega (sic), cédula de identidad para extranjeros N°26.109.348-0, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la

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