SIN INFORMACION

DELISCAR DORIVAL JULIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Julienne Deliscar Dorival, cédula de identidad para extranjeros N° 24.987.276-8, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25044730, de fecha 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que —según indica— vulnera su libertad ambulatoria, garantizada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada se encuentra trabajando en el país y que reside con su hija Jumode Audilon, cédula de identidad N°25.309.220-3, y que en este contexto presentó solicitud de residencia definitiva, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la autoridad migratoria mediante la resolución impugnada, fundada en que no habría remitido copia de la sanción para residir en el país con el permiso de residencia vencido, sin embargo, alega que la actora no ha podido hacer el cálculo y posterior pago de multa, en atención a que en el portal respectivo no está habilitada la opción de pago para efectuarlo. Complementa su alegación indicando que la resolución recurrida debe ser dejada sin efecto, toda vez que, la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de la amparada se produce sin haberle garantizado un debido proceso, pues no le ha dado la oportunidad de defenderse, en circunstancias que acompañó oportunamente toda la documentación requerida, tornándose así, el acto recurrido, en una medida no razonable ni proporcional que deviene en la arbitrariedad. Debido a lo expuesto, solicita revertir la decisión de rechazo de su solicitud de regularización migratoria, y ordenar que se continúe con el procedimiento respectivo a fin de regularizar su situación, o bien, las medidas que S.S. Iltma. considere pertinentes para corregir la vulneración denunc

Fundamentos

motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular, dentro del plazo otorgado para dichos efectos, lo que derivó en la Resolución Exenta N°25044730 de 29 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva. Agrega que, tampoco consta en sus registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de dicha decisión. Finalmente, en cuanto al procedimiento de pago de la multa en la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, expone que en el portal web de dicho servicio se encuentran todos los procedimientos a realizar, incluido el de cálculo y pago de multas, el que a su vez se encuentra explicado de forma detallada y completa en el portal de ayuda de la página oficial, siendo únicamente necesario para dichos efectos ingresar con la Clave Única del extranjero que pretende hacer el pago. Sostiene que, en consecuencia, la autoridad actuó conforme a derecho, dentro de sus facultades y con apego a los procedimientos establecidos por la normativa migratoria vigente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto garantizar a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante el tribunal competente para que dicte las providencias necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 25044730, de fecha 29 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de doña Julienne Deliscar Dorival y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, por considerar que no acompañó oportunamente el comprobante de pago de la multa aplicada por permanencia irregular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 en relación con el artículo 107 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aportados por la recurrente, se aprecia que ésta ingresó a la plataforma en fecha no determinada, sin embargo, la plataforma respectiva no arrojó el cálculo correspondiente, por lo que se vio imposibilitada de cumplir con dicho pago, lo que desde ya transforma la decisión adoptada en arbitraria, circunstancia que justifica acoger la acción constitucional deducida. Cuarto: Que, en consecuencia, el acto impugnado vulnera la libertad ambulatoria de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Julienne Deliscar Dorival, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25044730, de 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país y, en su lugar, se ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar el procedimiento administrativo respectivo, otorgando a la amparada un plazo de 180 días para subsanar los antecedentes exigidos y acompañar los documentos pertinentes, debiendo luego resolver su solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-803-2025. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Julienne Deliscar Dorival, cédula de identidad para extranjeros N° 24.987.276-8, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la R

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