LAM CHUNG / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Luis Lam Chung, cédula de identidad para extranjeros N°26.625.567-5, de nacionalidad venezolana y con domicilio en calle Angamos Nº5815, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 15 de febrero de 2024, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 27 de abril de 2022 y que su solicitud de nacionalización presentada el 15 de febrero de 2024 se encuentran desde la misma fecha en etapa de “primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Ter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Lam Chung, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá́ dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por rechazar la presente acción sobre la base de considerar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°561-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Luis Lam Chung, cédula de identidad para extranjeros N°26.625.567-5, de nacionalidad venezolana y con domicilio en calle Angamos Nº5815, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Dir
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