SIN INFORMACION

CHARLES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Fritznel Charles, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.084.193-0, de nacionalidad haitiana, con domicilio en avenida Bernardo O'higgins N°331, comuna de Talagante, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, y la Subsecretaría de la misma cartera, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 10 de enero de 2022, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país y que solicitó la carta de nacionalización el 10 de enero de 2022, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Interior el 23 de enero de 2025, adjuntando a dicha autoridad el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, la calificación positiva de ese Servicio respecto de la solicitud del recurrente y el proyecto de decreto respectivo dejado a la aprobación de la autoridad competente. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fritznel Charles, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por rechazar la presente acción sobre la base de considerar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°544-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Fritznel Charles, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.084.193-0, de nacionalidad haitiana, con domicilio en avenida Bernardo O'higgins N°331, comuna de Talagante, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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