ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR C/ ALBERTO GREGORIO NOVA BREVIS
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos ocurridos el 28 de febrero de 2023, en la comuna de Viña del Mar. En contra de esta decisión la abogada doña Alejandra del Carmen Bunger Rebolledo, en representación por la parte querellante Fundación Derecho y Defensa Animal, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por su parte, el abogado don Rodrigo Peillard Aragón, en representación de la también querellante Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, igualmente deduce recurso de nulidad basado en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambas del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se verificó la vista de este en la audiencia de dos de abril del presente año, procediéndose a escuchar a los intervinientes, levantándose acta por el Ministro de Fe. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, a efectos de dar a conocer el presente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto del recurso de nulidad deducido por la Fundación Derecho y Defensa Animal no se emitirá pronunciamiento alguno desde que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración la ausencia en estrado de la querellante se declaró abandonado. Segundo: Que, con relación al recurso interpuesto por la querellante Municipalidad de Viña del Mar, sustentado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del cuerpo legal antes señalado, el recurrente lo hace consistir en una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente (sic) al momento de valorar la prueba rendida en el juicio oral y establecer la concurrencia de la eximente de responsabilidad penal consistente en el estado de necesidad exculpante, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 291 ter del Código Penal exige que, para que se configure el delito de maltrato animal con resultado de muerte, la acción delictiva debe haberse ejecutado de manera "injustificada", sin una explicación que se sostenga desde la perspectiva intersubjetiva, es decir, lo que se esperaría de una conducta razonable en el común de las personas. Agrega que la sentencia, nada dice sobre los testigos que se refirieron al estado precario de salud del perro “Bingo”, así como las características dóciles del mismo que hacen por cierto injustificado el actuar del acusado. Posteriormente, el articulista da cuenta de diversos testimonios que se pronuncian sobre el débil estado en el que estaba “Bingo”, por ello, la agresión mortal al perro “Bingo”, con un magnitud y reiteración irracional, sumado a su precario estado de salud y considerando además que no existe ninguna prueba que acredite la existencia del daño producido por el supuesto ataque al perro del acusado o a su pierna, dan a entender que la evidente desproporción del ataque que efectuó el imputado no es una justificación para el delito que se le imputa, y en este sentido no puede eximirse de responsabilidad por el brutal hecho. Finalmente, solicita se acoja la causal de nulidad invocada, se invalide la sentencia recurrida, y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo condenando al acusado como autor de delito consumado de maltrato animal con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y a una pena de multa de 30 UTM, además de las penas, accesorias de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, o la pena que estime en derecho corresponda. Tercero: Que, previo al análisis de la causal es necesario trascribir los hechos acreditados por el tribunal a quo en el motivo décimo de la sentencia, a saber “El día 28 de febrero de 2023, alrededor de las 21:30 horas, Alberto Gregorio Nova Brevis concurrió al inmueble ubicado en calle Traslaviña N°
Fallo
fallo se advierte con claridad meridiana, que los sentenciadores, junto con respetar la regularidad formal del procedimiento, verificaron una exposición clara, lógica y completa del hecho punible y circunstancias que se dieron o no por probadas, como se lee en las reflexiones del fallo cuya nulidad se intenta como, asimismo, realizaron una valoración de la prueba que formó su convicción con libertad, pero sin infracción a las reglas de la sana crítica, respecto de las conclusiones sobre las cuales construyó su veredicto de absolución, todo lo cual es compartido por esta Corte, no divisando en dicha ponderación omisión alguna de la exigencia contenida en el artículo 342 literal c) del Código Procesal Penal. Octavo: Que, en consecuencia, no se aprecia bajo ningún respecto alguna infracción a los principios de la lógica o una defectuosa fundamentación, pues los sentenciadores han fallado no sólo con sujeción a dichos principios, sino que con los datos que agregan los testigos, no siendo en consecuencia posible que prospere el recurso intentado, máxime si como se advirtió del escrito de nulidad sólo hay una mera enunciación a la infracción “al principio de la lógica de la razón suficiente”, no especificando que principio o regla en si se vio vulnerado con el actuar de los sentenciadores. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado querellante don Rodrigo Peillard Aragón, en repre
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos RUC 23-1-0012483-1, RIT O-400-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol N° 694-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva que ABSOLVIÓ al acusado ALBERTO GREGORIO NOVA BREVIS, ya individualizado de los carg
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