SIN INFORMACION

VANESSA YOLIMAR RAMIREZ SERRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Navarro Salomón, interpone acción constitucional de amparo en favor de Vanessa Yolimar Ramírez Serrano, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24230451, de 10 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia temporal y dispuso el abandono del país, lo que estima amenaza la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Resolución impugnada se funda en no remitir copia del pago de la multa por residir en el país con su permiso de residencia vencido, circunstancia que no es efectiva. Pide que se deje sin efecto la resolución y se reabra su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 26 de agosto de 2022 la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal, el 20 de abril de 2023, le informó que debía acompañar antecedentes a su solicitud, entre los que se encontraban el comprobante de pago de la multa por residencia irregular en el país. Añade que el 26 de julio de 2023 le notificó el previo rechazo de la solicitud dado que no acompañó el antecedente requerido y le otorgó un plazo de 10 para que realizara los descargos, en cuyo plazo no remitió́ antecedentes del pago de la multa. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°24230451, de 10 de mayo de 2024 que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono por no acompañar el certificado de pago de la multa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 de la Ley N°21.325. Finalmente, aclara que no ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que la recurrente no registra órdenes de expulsión vigentes. Añade que su último movimiento migratorio corresponde al ingreso al país el 6 de marzo de 2019.

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, derivando en que la determinación administrativa que sirve de fundamento al recurso fue adoptada con arreglo a la normativa especial que la rige y, por ende, no admite ser tildada de ilegal. Séptimo: Que, en efecto, en la especie consta que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular y en incumplimiento del pago de la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, configurándose, a su respecto la causal de rechazo contemplada en el artículo 88 N°1 del citado cuerpo legal. Octavo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Vanessa Yolimar Ramírez Serrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°443-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Navarro Salomón, interpone acción constitucional de amparo en favor de Vanessa Yolimar Ramírez Serrano, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24230451, de 10 de mayo de

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