ALINA JEAN CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo en favor de Alina Jean Charles, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24606466, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima amenaza la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Resolución impugnada se funda en no remitir copia del pago de la multa por residir en el país con su permiso de residencia vencido, circunstancia que no es efectiva. Pide que se deje sin efecto la resolución y se reabra su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 8 de noviembre de 2022 la recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva, el 23 de junio de 2023, le informó que debía acompañar antecedentes a su solicitud, entre los que se encontraban el comprobante de pago de la multa por residencia irregular en el país. Precisa que el 12 de abril de 2024 complementó su requerimiento, pero solo acompañó el comprobante de pago de los derechos asociados a su solicitud migratoria. Añade que el 21 de agosto de 2024 le notificó el previo rechazo de la solicitud dado que no acompañó el antecedente requerido y le otorgó un plazo de 10 para que realizara los descargos, en cuyo plazo no remitió́ antecedentes del pago de la multa. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°24606466, de 30 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono por no acompañar el certificado de pago de la multa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 de la Ley N°21.325. Finalmente, aclara que no ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión. Tercero: Que la Policía de Investigac
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, derivando en que la determinación administrativa que sirve de fundamento al recurso fue adoptada con arreglo a la normativa especial que la rige y, por ende, no admite ser tildada de ilegal. Séptimo: Que, en efecto, en la especie consta que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular y en incumplimiento del pago de la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, configurándose, a su respecto la causal de rechazo contemplada en el artículo 88 N°1 del citado cuerpo legal. Octavo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alina Jean Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°438-2025 Amparo
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San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo en favor de Alina Jean Charles, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24606466, de 30 de dicie
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