PATRICIO ANDRES CASTILLO ALBORNOZ Y OTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE, INTERNACIÓN PROVISIONAL
Hechos
VISTOS: La presentación de Álvaro David Gazón Gajardo, abogado, defensor penal público, domiciliado en calle Eduardo Abaroa N°1497, Calama, quien interpone recurso de amparo en favor de Patricio Castillo Albornoz y Mario Castillo Albornoz, actualmente privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en causa del Juzgado de Garantía de Calama, RIT 6365-2024, RUC-2401523928-6, en contra de la resolución de la jueza de Garantía de Calama, Mariana Chiang Muñoz, de fecha 20 de marzo de 2025, en la que se decretó suspender el procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto, sólo en aquella parte que mantiene la prisión preventiva, y se guarden las formalidades legales, y que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de los amparados, especialmente ordenando que se revoque la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se decrete la internación provisional de sus representados ordenando el traslado inmediato al Hospital Carlos Cisternas de Calama, por no existir cupos disponibles en el Módulo Forense del ex Hospital Regional de Antofagasta. Con fecha 26 de marzo de 2025, el abogado recurrente presenta escrito de ampliación de amparo constitucional, en los términos que indica. Informó la jueza recurrida, al tenor de lo solicitado por esta Corte de Apelaciones. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso, señala que el Ministerio Público formalizó a sus representados por los hechos que transcribe en su presentación, los que a juicio del ente persecutor, serían constitutivos del delito de femicidio del artículo 390 ter N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y a los imputados le cabe la calidad de autores ejecutores de los mismos. Hizo presente que la víctima ejerce de oficio la prostitución. Posterior a la formalización el Ministerio Público solicita en contra de los imputados la medida cautelar de prisión preventiva, porque la libertad de los imputados representaría un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, la defensa se opuso a la solicitud de la fiscalía, cuestionando principalmente la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, las presunciones fundadas de la existencia del delito, porque los antecedentes más bien dan cuenta de un delito de lesiones menos graves, fundando esta alegación en el dato de atención de urgencia de la víctima N°2412080016 de 8 de diciembre de 2024 que da cuenta que la víctima resultó con lesiones menos graves. Ante el debate, el Juzgado de Garantía de Calama resolvió rechazar la solicitud de prisión preventiva compartiendo la argumentación de la defensa, decretando medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Esta resolución fue apelada verbalmente por el Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal. El 18 de diciembre de 2024, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta resuelve por mayoría revocar la resolución que denegó la concesión de la prisión preventiva, ordenando que se decreta la misma en contra de los imputados indicando en sus argumentos que, el relato de la víctima, las lesiones que presenta, y la grabación presentada dan cuenta que ésta es atacada por los tres imputados en forma reiterada, siendo apuñalada por la espalda, con heridas que claramente pueden ser mortales y mantienen a la víctima hospitalizada, por lo que al menos se está ante un homicidio frustrado respecto del cual existirían presunciones fundadas respecto de los imputados en cuanto autores de la agresión, todo lo cual lleva a concluir que en la libertad de los imputados existe un peligro para la seguridad por la gravedad del delito, el carácter del mismo, los bienes jurídicos protegidos y el hecho de obrar en grupo o pandilla, por lo que, y considerando que no se ha acreditado la incapacidad mental alegada se revoca la resolución. Existió un voto de minoría del Ministro Eric Sepúlveda Casanova quien estuvo por confirmar la resolución que denegó la prisión preventiva. Desde un inicio de la causa se planteó que sus representados tendrían alguna discapacidad cognitiva. Luego, la madre de los imputados le hizo llegar a la defensa las credenciales de discapacidad del Servicio de Registro Civil, que dan cuenta del 90% de discapacidad mental de Patricio Castillo Albornoz y del 80%
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, no se puede mantener vigente la prisión preventiva de sus representados, en atención que los recintos penitenciarios no reúnen las condiciones de infraestructura y personal capacitado para custodiar a la víctima y a su hermano, quienes padecen de una discapacidad cognitiva grave, estando en un riesgo inminente a ser víctimas de nuevos atentados a su seguridad personal, en caso que se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva, en el Centro de Detención Preventiva de Calama. TERCERO: Que comparece Mariana Mileng Chiang Muñoz, jueza del Juzgado de Garantía de Calama, quien informa el presente recurso, al tenor de lo solicitado por esta Corte de Apelaciones. Indica que, la modificación de la ley 21.694 al artículo 458 cambió sustancialmente los requisitos de procedencia de la suspensión del procedimiento, y aumentó las alternativas de cautelares que se pueden decretar, a su entender: En su inciso primero, elevó el baremo para suspender el procedimiento respecto de un imputado de quien existe sospecha de ser inimputable por enajenación mental, exigiéndose en la actualidad “antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad”. En su inciso segundo, abrió la posibilidad que una vez suspendido el procedimiento y solicitado el informe psiquiátrico y en tanto no se reciba este, el juez puede otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la intern
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Antofagasta, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de Álvaro David Gazón Gajardo, abogado, defensor penal público, domiciliado en calle Eduardo Abaroa N°1497, Calama, quien interpone recurso de amparo en favor de Patricio Castillo Albornoz y Mario Castillo Albornoz, actualmente privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en causa del Juzgado de G
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