RAMIREZ ARANQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de José Gonzalo Ramírez Aranque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.130.583-6, domiciliado para estos efectos en Hernán Ariztía N°1189, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 27 de febrero de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo de sesenta días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 9 de septiembre de 2020; que el 27 de febrero de 2023 solicitó carta de nacionalización; la que se encuentra en etapa de análisis desde el 30 de enero de 2024, una vez ya efectuada la entrevista por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la Repúbl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de José Gonzalo Ramírez Aranque, en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que les corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°604-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de José Gonzalo Ramírez Aranque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.130.583-6, domiciliado para estos efectos en Hernán Ariztía N°1189, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio N
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