SIN INFORMACION

GARCIA PALMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de Estefany Sofia García Palma, de nacionalidad salvadoreña, cédula de identidad para extranjeros N°25.125.397-8, domiciliados para estos efectos en Guanta N°02226, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales y de la Subsecretaria del Interior, representada por Luis Cordero Vega, domiciliados todos en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 30 de marzo de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo de sesenta días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 21 de junio de 2017; que el 30 de marzo de 2022 solicitó carta de nacionalización; la que fue remitida el 13 de julio de 2023, al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°101848. Agrega que, según Minuta de Trámite ID 4227429, emitida por el Ministerio del Interior

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Estefany Sofia García Palma en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge el mismo recurso deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaria del Interior, en cuanto dichos organismos deberán emitir el pronunciamiento que les corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°582-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de Estefany Sofia García Palma, de nacionalidad salvadoreña, cédula de identidad para extranjeros N°25.125.397-8, domiciliados para estos efectos en Guanta N°02226, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacio

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