SIN INFORMACION

ARAYA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Francisco Araya Calderón, operador de grúa, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazó sus licencias médicas N°104283882-5, 105692423-6, 106749702-K, 102067296-6, 108047319-9 y 109497853-3, lo que estima vulnera el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que fue diagnosticado con cáncer retroperitoneal en el año 2019 y las recurridas rechazaron, mediante Resolución Exenta R-01-UME-169456-2024 de 29 de octubre de 2024, las licencias médicas N°104283882-5, 105692423-6 y 106749702-K, sumando al anterior rechazo, otras 3 más: N° 102067296-6, 108047319-9 y 109497853-3, haciendo presente que, respecto de ésta última, existe un recurso de reposición pendiente. Expone que, debido al rechazo del pago de sus licencias, se vio en la obligación de dejar su tratamiento y volver al trabajo para poder solventar sus gastos y los de su familia. Refiere que el acto recurrido es ilegal al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en las que sustenta el rechazo y sin señalar los hechos en que se basa la decisión denegatoria. Pide se declaren arbitrarias e ilegales las resoluciones administrativas recurridas y se disponga el correspondiente pago del subsidio de incapacidad laboral subsecuente, adoptando las medidas correspondientes, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que las licencias N°104283882-5, 105692423-6, 106749702-K, 102067296-6, 108047319-9 y 109497853-3, fuer

Fundamentos

considerando el tiempo de evolución de la patología, el afiliado no está recibiendo atención por especialista (psiquiatra o médico de programa de salud mental institucional) ni psicoterapia, razones por las cuales su licencia no está cumpliendo un rol terapéutico…” Concluye que la COMPIN ha actuado según sus facultades otorgadas en el DS N°3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y DS N°7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y la Ley N°20.585 sobre otorgamiento de las mismas, sin que se cumplan los presupuestos legales para acceder a la acción constitucional. Tercero: Que, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección. Explica que el recurrente interpone la presente acción el 29 de noviembre de 2024 en contra de la Resolución Exenta de 29 de octubre de la misma anualidad, que a su vez rechazó el reclamo interpuesto el 2 de octubre en contra de la COMPIN RM, que había rechazado las licencias médicas 104283882-5, 105692423-6, 106749702-K, por lo que el usuario tenía conocimiento desde el mismo día que reclamó ante la Superintendencia, habiendo vencido el plazo de interposición. En cuanto al fondo del recurso, explica que se recabaron antecedentes médicos –maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del servicio de salud- en que se dejó constancia de lo siguiente: “…LME 3882. No hay una justificación o información suficiente para éste reposo o su prórroga. Se rechaza. Puede apelar. ULME RRLM 1787 se autoriza. Paciente en tto. por cuadro depresivo por sarcoma retroperitoneal. Adjunta además una atención de urgencia el dia 15/05/24 por deposiciónes con sangre. Con ingreso en H de Talagante. MDB. lic 2423 No acredita antecedentes que permitan justificar el reposo se rechaza. UE RR, LME # 882-- Sin antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado. Esta conclusión se basa en que no cumple un rol terapéutico. Con más antecedentes puede apelar a la SUSESO. ULME. LM 9702 Reposo prolongado sin justificación medica que acredite la prolongación de la LM motivo por el cual se rechaza ULME LM 7319. Sin antec que justifiquen prolongación del reposo. Rechazo Art 16 DS3 ULME Hombre de 55 años, con reposo laboral desde el agosto de 2019, cuando inicia LMs por sarcoma retroperitoneal, luego entre el 06/07/21 y el 15/01/22, por L03, después desde el 16/01/22, se alternan períodos por C49 y Fxx. Este año se ha mantenido con LMs por trastorno depresivo secundario a su patología oncológica. No se envía informe médico, ni de psicoterapia, 3 tampoco antecedentes respecto a recidiva de su cáncer. Lo único aportado es 1 hoja con fotografías de EDA realizada junio 2024, que no incluye descripción de hallazgos, ni conclusiones. Rechazo el RR 423-6. ULME…” Indica que la SUSESO, previo estudio de parte de los profesionales méd

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°24.817-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Francisco Araya Calderón, operador de grúa, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente e

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