SIN INFORMACION

ABDERRACHID OULED CHAIB / SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Abderrachid Ouled Chaib, ciudadano marroquí, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrio, y que a su juicio conculca las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el desconocimiento de la identidad y apellido compuesto del recurrente en su certificado de matrimonio en Chile. Explica que reside en el país desde hace más de cinco años, cuenta con trabajo estable, se encuentra casado con la ciudadana chilena Elba Katherine Garay Diocares, con la cual tiene una hija, de nombre Amira Ouled Chaib Garay, nacida el 3 de mayo de 2023. Refiere que contrajo matrimonio en febrero del 2022 quedando registrado su apellido como único apellido compuesto, esto es, “Ouled Chaib”. Denuncia que no obstante ello, al descargar su certificado de matrimonio, su apellido aparece separado como si la primera parte fuera el paterno y la segunda el materno, afirma que este error ha implicado que este Certificado no sea válido por no coincidir su cédula de identidad actual con el apellido que se señala en el Certificado de matrimonio. Refiere que, a raíz de ello, ha realizado tres solicitudes de rectificación ante la autoridad, siendo rechazadas en todas las ocasiones puesto que se le solicita que envió su acta de nacimiento original y apostillada desde su país de origen, el cual le es imposible conseguir en su país de origen, Marruecos. Alega que en todos los restantes documentos su apellido figura correctamente, a saber, cédula de identidad, pasaporte, libreta de matrimonio y certificado de nacimiento. Añade que al intentar descargar su certificado de matrimonio le indica que los datos no son correctos, efectivamente por no coincidir su cédula actual con el certificado de nacimiento, y que esta vulneración no solo afecta su identidad personal, sino también el estado civi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Segundo: Que, lo pretendido por el actor es que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir el Certificado de matrimonio con las correcciones en favor de Abderrachid Ouled Chaib, rectificando su apellido en concordancia con su cédula de identidad y pasaporte. Tercero: Que, el servicio, por su parte, alega la inexistencia de una actuación ilegal y arbitraria de su parte, toda vez que el actor mantiene la posibilidad de requerir administrativamente la rectificación de la partida de matrimonio N°7 del año 2022, correspondiente a la circunscripción Papudo, presentando la documentación pertinente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, y especialmente de lo informado por el Servicio recurrido, se verifica que el reparo efectuado por el actor únicamente se centra en relación con la rectificación de la partida de matrimonio N°7 del año 2022, correspondiente a la circunscripción Papudo, toda vez de que tanto en su documento de identidad como en el acta de nacimiento de su hija Amira, no se explica de manera razonable por parte del Servicio, la discordancia entre estos y el acta de matrimonio. Quinto: Que, en consecuencia, queda de manifiesto que el recurrente posee como único apellido Ouled Chaib, no siendo aplicable a su respecto el desglose que usualmente se efectúa entre apellidos paterno y materno, cuestión que fue reconocida y aceptada en su oportunidad por la recurrida, no existiendo fundamento para no proceder en el mismo sentido respecto de su acta de matrimonio, es que se dará lugar a esta acción constitucional, a fin de resguardar las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Abderrachid Ouled Chaib, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, se ordena al Servicio recurrido proceder a la rectificación de la partida de matrimonio N°7 del año 2022, correspondiente a la circunscripción Papudo, en el sentido de que el recurrente Abderrachid Ouled Chaib deberá figurar como único apellido, Ouled Chaib, sin efectuar desglose entre apellidos paterno y materno. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-528-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Abderrachid Ouled Chaib, ciudadano marroquí, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrio, y que a su juicio conculca las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19

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