JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIAN JOEL MUNOZ HIDALGO

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público apela en contra de la resolución de fecha tres de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Muñoz Hidalgo. 2° Que, en base a lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes hasta ahora recopilados por el ente persecutor, resultan a juicio de esta Corte, insuficientes para tener por configurada la participación del imputado en los hechos atribuidos, por cuanto no existe certeza de que aquel sea la misma persona sindicada por la cónyuge del denunciante como el autor del robo, al no coincidir las características físicas del mismo, siendo la inscripción del vehículo a nombre del imputado el único antecedente que lo vincularía al hecho, sin perjuicio de que éste indicó que el vehículo a la fecha de ocurrencia de los hechos no se encontraba en su poder, asuntos que deberán dilucidarse durante la investigación. Y, lo establecido en los artículos 122,139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha tres de abril de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 260-2025 Penal

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha tres de abril de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 260-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, cuatro de abril, de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público apela en contra de la resolución de fecha tres de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Muñoz Hidalgo. 2° Que, en base a lo expuesto por los i

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