CABRERA/VENTANA URBANA LIMITADA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinte de marzo del año en curso, folio número 30 del cuaderno de incidente nulidad de lo obrado, en contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-4668-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinte de marzo del año en curso, folio número 30 del cuaderno de incidente nulidad de lo obrado, en contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-4668-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artícu
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