30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CABRERA/VENTANA URBANA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinte de marzo del año en curso, folio número 30 del cuaderno de incidente nulidad de lo obrado, en contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-4668-2025.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinte de marzo del año en curso, folio número 30 del cuaderno de incidente nulidad de lo obrado, en contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-4668-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artícu

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