MP C/ LUCIANO BENJAMIN HORMAZABAL HENRIQUEZ
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA C/VOTO CONTRA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.-) Que, el Ministerio Público apeló de la resolución dictada el 2 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó imponer la prisión preventiva al imputado Luciano Benjamín Hormazabal Henríquez, concediendo únicamente aquella contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total; el aludido imputado se encuentra formalizado por los delitos de microtráfico y tenencia de municiones, ambos en grado de ejecución consumado. 2.-) Que, el persecutor funda su recurso en que dada la autorización para la entrada y registro al domicilio del imputado, se halló en su interior, las cantidades totales de 71 gramos de marihuana, 32,4 gramos de ketamina, 6,9 gramos de clorhidrato de cocaína y 17 plantas de cannabis sativa y nueve cartuchos de diferentes calibres, elementos todos que en concepto del Ministerio Público permiten dar por acreditado la existencia de los delitos y la participación del imputado en ellos, agregando que atendido la naturaleza de los ilícitos de que se trata, la cantidad de delitos por los cuales ha sido formalizado y los antecedentes de que se dieron cuenta en razón de la entrada y registro que fue autorizada, serían suficientes para, en definitiva, otorgar la cautelar de prisión preventiva. Por su parte, la defensa no cuestiona los hechos materia de la formalización, en cuanto a la existencia y participación en los delitos que se le atribuyen, sí señala que, tratándose de dos simples delitos, las penas probables podrían ser eventualmente cumplidas en libertad a través de alguna pena sustitutiva, puesto que su representado goza de irreprochable conducta anterior y, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos por haber prestado declaración en la madrugada de su detención, reconociendo como suyas las sustancias ilícitas y municiones encontradas en su domicilio, por lo que solicitó se mantuviera el arresto domiciliario total. 3.-)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el dos de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la causa RIT 1015-2025, RUC: 2500433557-3, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de imponer la cautelar de prisión preventiva al imputado Luciano Benjamín Hormazabal Henríquez, manteniendo la impuesta por el a quo de privación total de libertad en su casa. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer la prisión preventiva a Hormazabal Henríquez teniendo para ello en consideración, la diversidad de sustancias psicotrópicas y de municiones halladas en su poder, las que dan cuenta de cierta gravedad en la actividad ilícita que se le atribuye, que no puede ser despreciada, ya que denota una cierta habitualidad en el tráfico de estupefacientes; de lo anterior, se desprende el grado de peligrosidad que reviste la libertad del señalado imputado. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-489-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/cms. Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.-) Que, el Ministerio Público apeló de la resolución dictada el 2 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó imponer la prisión preventiva al imputado Luciano Benjamín Hormazabal Henríquez, concediendo únicamente aquella contemplada en el ar
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