SIN INFORMACION

POBLETE OYARCE JOSÉ/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Antonio Poblete Oyarce, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile. Expone que el 28 de septiembre de 2022 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, la que se tramitó en autos Rol C-1469-2022 ante el Juzgado de Casablanca, proceso en el que se dictó resolución de liquidación con fecha 3 de junio de 2024, la que encontrándose firme y ejecutoriada, fue publicada conforme a la ley. Sostiene que conforme a ello, debía ser eliminado de los registros como deudor de todas sus acreencias anteriores a dicho procedimiento. Agrega que el 27 de febrero del año en curso solicitó un certificado de deuda a la empresa Equifax, en el cual registra una deuda morosa cuyo acreedor es el Banco de Chile, lo que no es actual, pues todas sus deudas anteriores fueron extinguidas por el solo ministerio de la ley de acuerdo con su liquidación voluntaria. Arguye que no obstante diversos avisos que ha dado al Banco de Chile, este no ha tomado las medidas necesarias a fin de eliminar este antecedente que lo perjudica, conducta de la recurrida que estima contraria a derecho, pues incumplir la resolución de liquidación dictada carece de fundamento normativo, y lesiona su derecho fundamental a la protección de la vida privada y la honra de su persona, consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que afecta su imagen y reputación ante la sociedad al mantener una deuda que ya está extinguida, citando jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Solicita concretamente se ordene a Banco de Chile a eliminar al recurrente de sus registros comerciales y bancarios, con costas. A folio 8 evacúa informe el Banco de Chile, por medio del cual da cuenta que una vez recibida por su parte y la resolución firme y ejecutoriada que puso término al procedimiento concursal de liquidación voluntaria del actor, el 11 de junio de 2024 instruyó e informó vía correo electrónico al área de Riesgo del Banco Chile y a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se acusa como ilegal y arbitraria la actuación del Banco de Chile, consistente en presentar información la empresa Equifax sobre la existencia de deudas del actor con dicha entidad bancaria, no obstante haberse dictado una resolución concursal de liquidación de bienes a su respecto en junio de 2024, conforme a la cual dichas deudas se extinguieron por el solo ministerio de la ley. TERCERO: Que, según los antecedentes acompañados a estos autos, el Banco recurrido ha acreditado que, tan pronto fue notificado de la resolución que dispuso la liquidación de bienes del actor, ordenó a sus unidades internas y a la empresa externa SOCOFIN, eliminar el registro de las deudas que hasta esa fecha mantenía el actor con su institución bancaria. CUARTO: Que, en razón de lo anterior, el Banco recurrido ha actuado de manera diligente en el cumplimiento de la resolución de liquidación en comento, por lo que no se aprecia conducta ilegal o arbitraria alguna de su parte que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte de Alzada, motivo por el cual el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

por tanto, el Banco ha sido totalmente diligente en el cumplimiento de la resolución de liquidación, enviando los requerimientos necesarios con el objeto de eliminar las deudas del recurrente. Agrega que el recurso no se funda en un informe del Banco de Chile, sino uno de la empresa Equifax, con la cual su parte no mantiene ninguna relación, y en este contexto, la recurrida no ha enviado información de morosidades del actor a la mencionada empresa, la que más bien se nutre de otras fuentes de información. Expone que actualmente tampoco existe información de deudas del actor con el Banco recurrido en la empresa Equifax. Advierte que figurando el recurrente sin deudas, protestos ni morosidades relacionadas con el Banco de Chile, no existe acto ilegal o arbitrario de su parte que lesione sus derechos fundamentales, por lo que solicita se rechace el recurso, con costas. A folio 10, la recurrida acompaña documento consistente en cadena de correos de 12 de junio de 2024, relativos al proceso interno del Banco de eliminación de deuda de, entre otros deudores, de don José Antonio Poblete Oyarce, por la suma de $958.000. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece José Antonio Poblete Oyarce, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile. Expone que el 28 de septiembre de 2022 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, la que se tramitó en autos Rol C-1469-2022 ante el Juzgado de Casablanca, proceso en el que se dictó resolución

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