SIN INFORMACION

ROVIRA HURTADO CARLOS MANUEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Sres. Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de don Carlos Manuel Rovira Hurtado, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24542579 de 28 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, la que estima arbitraria e ilegal, y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente obtuvo un beneficio de residencia temporal, tras lo cual solicitó una residencia definitiva, adjuntando todos los antecedentes al efecto. Indican que no obstante ello, se le notificó la dictación de la Resolución Exenta N°24542579 de 28 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, precisando que esta decisión se fundó en que el solicitante registra antecedentes negativos en Chile, consistentes en dos condenas, una como autor de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y una multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias mensuales, suspensión de su licencia de conducir o prohibición de obtenerla por el término de dos (2) años, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, en causa RIT 347-2020, RUC 1901360889-2 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, según consta en sentencia de fecha 21 de julio de 2021 y ejecutoriada con fecha 02 de agosto de 2021; y otra como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, a la pena de 6

Fundamentos

fundamentos y petitorio que la acción de autos, y que en definitiva fue rechazada mediante sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, decisión confirmada posteriormente por la Excelentísima Corte Suprema el pasado 7 de enero. En cuanto al fondo, expone que el 20 de enero de 2020, el actor presentó una solicitud de residencia definitiva, y luego del análisis de sus antecedentes, se emitió el Oficio N°64575976 de 10 de septiembre de 2024, comunicándole al peticionario las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 inc. 1° y 2° de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Arguye que una vez transcurrido ese término, sin desvirtuar los reparos informados, se dictó la Resolución Exenta N°24542579 de 28 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, bajo la causal consagrada en el artículo 88, en relación con el 32, de la ley 21.325, esto es, haber sido condenado en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita o no haya sido efectivamente cumplida. En este sentido, reitera que existe no acto u omisión ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, esta excepción será rechazada, teniendo presente que la situación actual del amparado no resulta idéntica a aquella que detentaba al momento de deducir el amparo Rol 552-2024 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en cuanto a su situación familiar, toda vez que en la actualidad contrajo acuerdo de unión civil en enero del año en curso. Asimismo, cabe tener en consideración al efecto que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones continúa provocando una afectación respecto de la libertad personal del amparado, motivo adicional por el cual no se dará lugar a la presente excepción. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24542579 de 28 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó

Fallo

por tanto, rechazar su solicitud configura una doble sanción por el mismo hecho. Hace presente además que el amparado cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, según acredita mediante los certificados de acuerdo de unión civil y de cotizaciones previsionales acompañados. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. En consecuencia, solicitan concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24542579 de 28 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y, en su lugar, se proceda a una nueva revisión documental, luego de lo cual, decidir conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer lugar excepción de Cosa Juzgada, argumentando que el 2 de diciembre de 2024, el actor dedujo un recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en autos Rol 552-2024, que contiene idénticos fundamentos y petitorio que la acción de autos, y que en definitiva fue rechazada mediante sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, decisión confirmada posteriormente por la Excelentísima Corte Suprema el pasado 7 de enero. En cuanto al fondo, expone que el 20 de en

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Sres. Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de don Carlos Manuel Rovira Hurtado, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Mi

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