SIN INFORMACION

ARIAS BEDOYA, SEBASTIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA COMPETENCIA/ARCHIVO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección de la recurrente. 2° Que del tenor del Recurso de protección intentado se infiere claramente que el recurrente Sebastián Arias Bedoya optó por presentar su acción constitucional en el lugar en el que el acto produjo sus efectos, es decir, en el lugar de su actual domicilio, particularmente, en calle O´Higgins 236, comuna de Concepción, Región del Bio-Bio. 3° Que lo anterior no encuentra mella en el hecho que el domicilio que el recurrente tiene registrado en el Servicio Nacional de Migraciones, sea en Gabriela Mistral N°3998, La Serena, Región de Coquimbo, toda vez que nuestra legislación reconoce y ampara la pluralidad de domicilios, y porque la tardanza u omisión en informar acerca de un cambio de domicilio al servicio recurrido no puede ser motivo para alterar la regla de competencia señalada en el motivo primero de esta resolución. 4° Que, así las cosas, a juicio de esta Corte resulta competente para conocer de estos antecedentes la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por haberse producido los efectos del acto reclamado dentro de su territorio jurisdiccional, al tener el recurrente su actual residencia en la ciudad de Concepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de protección presentado en favor de don Sebastián Arias Bedoya, y, en consecuencia, se rechaza la competencia declinada, devuélvanse vía interconexión los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Concepción por corresponderle a ésta su conocimiento. En caso de que la mencion

Fallo

se declara incompetente para conocer del recurso de protección presentado en favor de don Sebastián Arias Bedoya, y, en consecuencia, se rechaza la competencia declinada, devuélvanse vía interconexión los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Concepción por corresponderle a ésta su conocimiento. En caso de que la mencionada Corte insista en su incompetencia, téngase desde ya trabada contienda de competencia para que sea conocida y resuelta por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°520-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Arias Bedoya, Sebastián Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°520-2025.- La Serena, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione pr

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