IVAN RODRIGO SANZANA MOLINA CONTRA ALEJANDRO EDUARDO CISTERNA MATAMALA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, RUC N°: 2100402790-3, RIT N°: 118-2024, correspondiente al Rol N° 233-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el veintiocho de enero de dos mil veinticinco, en virtud de la cual, en lo pertinente, se condena a Alejandro Eduardo Cisterna Matamala, en calidad de autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de muerte y lesiones menos graves, en grado de ejecución consumado, evento acontecido el día 24 de abril de 2021, en la comuna de Cañete, aplicando la pena de cinco años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. En contra de este fallo, el abogado Patricio Andrés Robles Contreras, por la defensa del sentenciado, presentó recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del mismo texto legal, en este caso en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en cuanto exige “la necesidad de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, toda vez que, estima, el análisis de la prueba rendida en juicio oral, no respeta el principio de la razón suficiente. El argumento de la defensa, en síntesis, radica en que el tribunal se limitó a hacer una referencia normativa sobre la sustancialidad de la colaboración, sin considerar todos los elementos probatorios, con señalamiento incompleto de las pruebas que acreditan las circunstancias del hecho acusado. Por lo anterior, se pide la nulidad del juicio y de la sentencia dictada, orde
Fundamentos
considerando que la declaración del acusado no aportó, en forma trascendente, al esclarecimiento de los hechos. Estima que existe infracción a la razón suficiente, aduciendo que el tribunal no aplicó adecuadamente este principio, al evaluar las pruebas relacionadas con la atenuante de colaboración sustancial, arribando a una convicción errónea, desprovista de elementos probatorios. Expone que el tribunal se limitó a hacer una referencia normativa sobre la sustancialidad de la colaboración, sin considerar todos los elementos probatorios, con una enumeración incompleta de las pruebas, centrándose únicamente en si el imputado declaró o no en la investigación o en la audiencia de juicio oral, sin valorar adecuadamente otros elementos. De esta manera, y de acuerdo con la doctrina que cita, la sentencia impugnada no da cuenta de una exposición lógica de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, conforme a la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, realizando una valoración que la recurrente estima antojadiza y que no cumple el estándar establecido en el artículo 297 del Código citado. Por todo lo anterior, pide la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para un nuevo juicio oral. 2°.- Que la causal de nulidad esgrimida por la defensa del imputado, supone revisar la motivación probatoria y la fijación de los hechos demostrados, determinando si hubo errores que contradicen la lógica, técnica, conocimientos científicos o reglas de experiencia. Se trata de asegurar que las razones probatorias del sentenciador respeten estos lineamientos en relación a los eventos establecidos y a las exigencias contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Al efecto, del
Fallo
fallo acordado, para la audiencia del día de hoy. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1º.- Que la causal de nulidad invocada por el recurrente, establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal concurre cuando: “…en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) …” de la misma normativa adjetiva criminal. Alega el recurrente al efecto, que la defensa argumentó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que el tribunal no reconoció, considerando que la declaración del acusado no aportó, en forma trascendente, al esclarecimiento de los hechos. Estima que existe infracción a la razón suficiente, aduciendo que el tribunal no aplicó adecuadamente este principio, al evaluar las pruebas relacionadas con la atenuante de colaboración sustancial, arribando a una convicción errónea, desprovista de elementos probatorios. Expone que el tribunal se limitó a hacer una referencia normativa sobre la sustancialidad de la colaboración, sin considerar todos los elementos probatorios, con una enumeración incompleta de las pruebas, centrándose únicamente en si el imputado declaró o no en la investigación o en la audiencia de juicio oral, sin valorar adecuadamente otros elementos. De esta manera, y de acuerdo con la doctrina que cita, la sentencia impugnada no da cuenta de una exposición lógica de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, conforme a la letra c) del artículo 342 del Código
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, RUC N°: 2100402790-3, RIT N°: 118-2024, correspondiente al Rol N° 233-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el veintiocho de enero de dos mil veinticinco, en virtud de la cual, en lo pertinente, se c
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