ASUR S. A./INMOBILIARIA VALLE GRANDE CENTER LTDA. - (LTE)
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Sexto y Séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de la lectura de la cláusula Décimo Tercero del contrato de siete de junio del año dos mil dieciocho, suscrito entre los representantes de Inmobiliaria Valle Grande Center Limitada y Asur S.A., en virtud de la cual se establece que cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM), se desprende que está limitada a la promesa de compraventa de los objetos mencionados en la cláusula Tercero de dicho acto y en la cláusula Segundo de modificación de la promesa de compraventa de fecha veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, con el Anexo A. Segundo: Que mediante el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual deducida, Asur S.A. (comprador) pretende obtener de Inmobiliaria Valle Grande Center Ltda. (vendedora), una indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral, provocado o que emana del incumplimiento del contrato de compraventa y no de la promesa de su celebración que se consumó y extinguió, independientemente que los objetos y especificaciones se hayan descrito pormenorizadamente en el primer acto jurídico suscrito. Tercero: En consecuencia, los litigios que se produzcan a propósito de la ejecución del contrato definitivo de compraventa de las cosas mencionadas en el contrato de promesa, en particular los vicios y características técnicas de la cámara de frío y de su entrega e instalación, quedan excluidos de la cláusula compromisoria, debiéndose ventilar ante los tribunales ordinarios de justicia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; y 145, 186 y siguientes y 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió con costas la excepción de incompetencia del tribunal, deducida en lo principal del escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, y
Fallo
se decide, en su lugar, que se rechaza el referido incidente, sin costas, debiendo el tribunal a quo pronunciarse respecto de las demás excepciones opuestas por la parte demandada. Redactó el ministro (s) Fernando Guzmán Fuenzalida. Comuníquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-5235-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Sexto y Séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de la lectura de la cláusula Décimo Tercero del contrato de siete de junio del año dos mil dieciocho, suscrito entre los representantes de Inmobiliaria Vall
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