VIDAL/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se substanciaron en procedimiento de aplicación general estos autos RIT. O-180-2024, caratulados “Vidal con Instituto Nacional de Estadística”, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de seis de febrero del año en curso, se rechazó íntegramente la demanda, sin costas En contra de este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en el motivo del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, estimando necesario alterar la calificación jurídica de los hechos fijados en la instancia. A juicio del recurrente, el motivo de nulidad influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo pedido en el recurso corresponde a que se invalide la sentencia del grado y se dicte una de reemplazo que declare la existencia de relación laboral por virtud de un contrato a plazo fijo, que fue terminado antes de su expiración por un despido que es nulo e injustificado, de manera que se adeudan a la actora las prestaciones laborales que reclama en la demanda. Declarado admisible el arbitrio de nulidad, comparecieron los abogados de cada una de las partes a la audiencia destinada a la vista del recurso, formulando sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El demandante hace valer el motivo del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En su recurso sostiene que los hechos asentados, dan cuenta de una relación de subordinación y dependencia, una remuneración mensual; que se trata de un trabajador sujeto a horario, supervigilancia directa, entrega de insumos para la función contratada, asignación específica de jornada, del lugar de despliegue de sus labores; asignación de movilización, asistencia a reuniones de equipo en las que se imparten instrucciones, y criterios de planificación y control. Refiere que la sentenciadora concluye que no se trata de una relación laboral sólo por encontrarse regulado el contrato por el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Expresa que esta justificación es insuficiente a la luz de los hechos asentados debiendo primar la realidad. A su entender, las estadísticas no son una labor accidental del Instituto empleador, sino un cometido esencial y los hechos asentados permiten concluir que la relación que vinculó a las partes fue de carácter laboral. Afirma con afán conclusivo que la trabajadora fue contratada en virtud de un contrato a plazo fijo que terminó injustificadamente, con antelación al plazo convenido. En torno al perjuicio afirma que si la sentenciadora no hubiere incurrido en error al calificar jurídicamente los hechos asentados, habría concluido necesariamente que existió una relación laboral entre las partes, regida por el Código del Trabajo, acogiendo íntegramente la demanda. Tercero: Que, la interposición del motivo de invalidación en que se basa el recurso, implica la aceptación de los hechos asentados en la sentencia del grado, dado su carácter inamovible. En este contexto, el pronunciamiento que se revisa establece, en lo pertinente al análisis de la causal de invalidación en que se funda el recurso, los siguientes hechos: 1.-) Las partes pactaron un contrato de prestación de servicios a honorarios cuyo objeto concierne a la labor que deben realizar los censistas, usualmente cada 10 años, conforme a una planificación de horarios y de turnos, lo cual constituye parte del deber de control, organización y el desarrollo correcto de censo a cargo del Instituto Nacional de Estadísticas. 2.-) La planificación y los controles corresponden a un mínimo resguardo de la función y recursos públicos; y en ningún caso implican que el convenio se transforme en un contrato de trabajo, ni dan cuenta de un control o supervisión directa sobre el trabajo de los censistas, los que cumplen sus funciones fuera del “local censal”, en terreno, realizando las entrevistas casa por casa, sin acompañamiento de ninguna jefatura. 3.-) La demandante fue contratada para realizar un proyecto determinado, esto es, el proyecto Censo del año 2024, dentro de un periodo determinado, comprendido entre el 4 de marzo y el 2
Fallo
fallo que se revisa estableció precisamente lo contrario a partir de la valoración de las pruebas producidas en el juicio, esto es, elementos propios de un vínculo de prestación de servicios personales gobernado por el derecho común. Dicho de otro modo, dada la inconsistencia de la impugnación en análisis, por cuanto se basa en yerros en la fijación de los hechos que no podrían configurar la causal en que se ampara, por su pertinencia a otro motivo distinto, atinentes a posibles errores en la apreciación probatoria según las reglas de la sana crítica, es forzoso concluir su rechazo, en un contexto en que, la aporía o inconsistencia referida no puede superarse por esta Corte, atendida la naturaleza extraordinaria, especial y estricta del recurso intentado. Quinto: En suma, el recurso de nulidad entablado no podrá ser acogido, desde que ello exige el establecimiento de una base fáctica diversa a aquella asentada en la sentencia del grado. La deficiencia en que incurre la impugnación, al valerse de una causal que debe fundarse en los hechos probados, pero que se ha erigido sobre supuestos fácticos completamente diversos a aquellos asentados en el fallo, conduce a la desestimación del arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por el demandante en contra de la sentencia definitiva de seis de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letr
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se substanciaron en procedimiento de aplicación general estos autos RIT. O-180-2024, caratulados “Vidal con Instituto Nacional de Estadística”, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de seis de febrero del año en curso, se rechazó íntegrament
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica