JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

MUÑOZ/ASERRADEROS SANTA BLANCA S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de tres de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Mariquina en los antecedentes RUC. 2440560755-3 / RIT. O-9-2024, con las siguientes modificaciones: a) Se suprime el párrafo 6° del motivo décimo primero (rectius: undécimo) que principia con la frase que se lee: “Por lo anterior se condenará a la demandada al pago de una indemnización de $543.970 (…)”. b) Se elimina la decisión i.- del literal b) del resuelvo I. Del fallo de nulidad que antecede se reproducen los razonamientos que se contienen en sus

Fundamentos

motivos segundo y tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Único: Que, el actor prestó servicios por cuatro años y fracción superior a seis meses y, habiéndose determinado la improcedencia de su despido al no configurarse las exigencias del artículo 161 del Código del ramo, sólo cabe ordenar a su favor el pago del recargo de la indemnización por años de servició que prevé el literal a) del artículo 168 del mismo cuerpo legal. La base sobre la que se aplica el factor porcentual ascendente a un 30%, corresponde a cinco meses de remuneración, esto es, una base de $9.066.175, cuyo 30% corresponde al total de $2.719.852.

Fallo

fallo de nulidad que antecede se reproducen los razonamientos que se contienen en sus motivos segundo y tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Único: Que, el actor prestó servicios por cuatro años y fracción superior a seis meses y, habiéndose determinado la improcedencia de su despido al no configurarse las exigencias del artículo 161 del Código del ramo, sólo cabe ordenar a su favor el pago del recargo de la indemnización por años de servició que prevé el literal a) del artículo 168 del mismo cuerpo legal. La base sobre la que se aplica el factor porcentual ascendente a un 30%, corresponde a cinco meses de remuneración, esto es, una base de $9.066.175, cuyo 30% corresponde al total de $2.719.852. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 161, 163, 168, 172, 173, 480, y 482, todos del Código del Trabajo, se declara que la demandada deberá pagar al actor la suma de $2.719.852 por aumento de 30% de la indemnización por años servidos. En todo lo demás, se mantiene la validez de las restantes decisiones de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Mariquina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro señor Schnettler Carvajal. Laboral y Cobranza N° 59-2025 (R)

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de tres de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Mariquina en los antecedentes RUC. 2440560755-3 / RIT. O-9-2024, con las siguientes modificaciones:

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