MUÑOZ/ASERRADEROS SANTA BLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC. 2440560755-3 / RIT. O-9-2024 caratulados “Muñoz con Aserraderos Santa Blanca S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Mariquina, sustanciados en procedimiento ordinario, por sentencia de tres de febrero del año en curso, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se ordenó el pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicio y la devolución de la suma que indica por aporte al seguro de cesantía, sin costas. En su contra, el demandante entabló recurso de nulidad fundado en el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al artículo 168, literal a), del mismo cuerpo legal. Solicita el impugnante que se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en lo pertinente al incremento de la indemnización ordenada, calculando su importe en base a los cinco años servidos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fundamento de la causal principal, se afirma en el recurso que el
Fallo
fallo ha vulnerado el artículo 168, literal a), del Código del Trabajo, al establecer el recargo legal del 30% de la indemnización por años servidos en razón de un año de servicio, debiendo aplicar dicho porcentaje sobre la base de los cinco años en que el actor prestó servicios personales para la demandada, como estableció el fallo. Narra que la sentenciadora, luego de dar por probado que el despido de 17 de enero de 2024 es Injustificado, condena a la demandada al pago de una suma inferior al monto que corresponde según el incremento legal aplicable. Explica que, al acogerse la infracción denunciada, la sentencia debió otorgar $2.719.852 ($9.066.173 x 0,3), por concepto de recargo legal de 30%, de conformidad con lo dispuesto en la última disposición legal citada. Afirma que, al resolverse la improcedencia del despido por la causal del artículo 161 del Código antes citado, se debe aplicar lo indicado por el citado artículo 168, que tiene el carácter de una sanción al empleador. Añade que la juez, al apartarse del precepto, referido ha creado tácitamente una norma, estableciendo requisitos, exigencias o estándares para una determinada situación, a su propio arbitrio, en circunstancias que ello no está contemplado en la ley. SEGUNDO: Que, por la causal única del recurso se sustenta la falta de aplicación de la disposición legal que debió considerar la sentenciadora en un aspecto de la resolución del conflicto, esto es, la determinación de la base a la que se aplica el fact
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Valdivia, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC. 2440560755-3 / RIT. O-9-2024 caratulados “Muñoz con Aserraderos Santa Blanca S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Mariquina, sustanciados en procedimiento ordinario, por sentencia de tres de febrero del año en curso, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, sólo en
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