RUGGIERO MATHEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Giancarlo José Ruggiero Matheus, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.567.837-1, domiciliado para estos efectos en Llano Subercaseaux 3361, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 14 de abril de 2023 (sic) solicitó la nacionalización y que, luego de haber pagado el arancel respectivo, no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 11 de agosto de 2021, solicitando carta de nacionalización el 14 de diciembre de 2023, la que actualmente se encuentra en la etapa de “Primer Análisis” desde esta última fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciami
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 584-2025 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Giancarlo José Ruggiero Matheus, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de 30 días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Caneo, quien fue del parecer de rechazar la acción de protección, teniendo presente para ello que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 584-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Giancarlo José Ruggiero Matheus, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.567.837-1, domiciliado para estos efectos en Llano Subercaseaux 3361, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional d
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