SIN INFORMACION

FERNANDEZ MENDOZA JENESARET MAYELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jenesaret Mayela Fernández Mendoza, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 2 de enero de 2024, y explica que pese a tener vínculo de parentesco con su hijo nacido en Chile, no ha recibido respuesta a su solicitud, estimando que se vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica además de la igualdad ante la ley. Pide que se de respuesta a su solicitud de nacionalización. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 2 de enero de 2024, y que actualmente se encuentra en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, habiéndose requerido informe a la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Precisa que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior para su posterior resolución. Afirma que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto refiere que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 Nro. 14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones indica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. S

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nro. 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jenesaret Mayela Fernández Mendoza dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 2280-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jenesaret Mayela Fernández Mendoza, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 2 de enero de 2024, y explica que pese a

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