SIN INFORMACION

MUNAR/TOHA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Natalia Munar Herrera, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 7 de junio de 2022. Expone que la recurrente, de nacionalidad colombiana, vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella en un plazo no superior a 60 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al comparecer el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 7 de junio de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización y que previos trámites de rigor, el 5 de diciembre de 2023 se remitió a la Subsecretaría del Interior oficio ordinario Nro. 97.493 el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según la minuta respectiva, la documentación fue recibida por la autoridad respectiva el 3 de enero de 2024, y que, según los registros, a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, consta informe del Ministerio del Interior y S

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Natalia Munar Herrera. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 2344-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Natalia Munar Herrera, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omi

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