SIN INFORMACION

MONTAÑO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Luis José Montaño Bertho, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 5 de febrero de 2022. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento respecto de su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, acompañando a este informe todos los documentos relacionados con el caso. Segundo: Que, al comparecer el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 5 de febrero de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización y que previos trámites de rigor, el 15 de mayo de 2024 se remitió a la Subsecretaría del Interior oficio ordinario Nro. 43.307 el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, consta informe de la Subsecretaría del Interior y expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión fueron puestos en poder de su cartera por parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis José Montaño Bertho. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 2201-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Luis José Montaño Bertho, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 5 de febrero de 2022. Expone que el recurr

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