WILFRID LORMISTOY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Wilfrid Lormistoy, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 26.888.130-1, domiciliada para estos efectos en pasaje 16 Sur N°3655, Comuna Lo Espejo, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25011518, de 8 de enero de 2025, que se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no acompañar copia del comprobante de pago de la sanción de multa por residir en el país con su permiso de residencia vencido. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, el extranjero cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 28 de enero de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente ingreso a territorio nacional el 28 de enero de 2018 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que en 2018 el extranjero fue beneficiado con el proceso de regularización extraordinaria, otorgándole una visa temporaria por un año, la que se man
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Wilfrid Lormistoy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 449-2025 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Wilfrid Lormistoy, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 26.888.130-1, domiciliada para estos efectos en pasaje 16 Sur N°3655, Comuna Lo Espejo, con motivo de la dic
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