SIN INFORMACION

ARANCIBIA ZENTENO RODRIGO ANDRÉS/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Recurre de amparo Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, en contra del Juez Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en la causa RIT P-2068-2022, por la dictación el 13 de agosto de 2024, de una orden de arresto en su contra. Señala que la AFP PLAN VITAL inició procedimiento de cobro de cotizaciones contra Rodrigo Arancibia el 6 de junio de 2022 por $216.655. La deuda fue posteriormente liquidada en enero 2024 por $3.495.469 y reliquidada en julio 2024 por $4.299.789 (incluyendo intereses, reajustes y costas). El 13 de agosto de 2024, el Juez Julio Andrés Fuentes Calderón decretó arresto por 5 días contra el recurrente y éste ha realizado dos pagos: $216.655 (noviembre 2024) y $810.000 (marzo 2025). Indica que el monto del capital original asciende a $216.655 y fue pagado en noviembre 2024, quedando pendientes solo intereses, reajustes y costas. Refiere que el artículo 12 de la Ley 17.322, se debe distinguir entre la deuda capital primigenia que habilita al apremio y aquella generada por reajustes e intereses y los Tribunales Superiores han establecido que las medidas coercitivas deben limitarse a la deuda por la cual se ejerció la acción original. Cita fallos de la Excma. Corte Suprema roles N°106.009-2022, N°54.554-2023 y N°64.801-2023 que reconocen que la aplicación del sistema de reajustes e intereses en períodos prolongados genera desproporción, lo que hace ilegal decretar apremios. Indica que las medidas que restringen la libertad personal deben interpretarse restrictivamente conforme a garantías constitucionales y obligaciones internacionales de Chile. Solicita que se deje sin efecto la orden de arresto del 13 de agosto de 2024. Informa el Juez recurrido, indicando los antecedentes procesales de la causa: 1. El 6 de junio de 2022, AFP PLANVITAL presentó demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones previsionales impagas. 2. El 7 de junio de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. 3. La demanda fue notificada el 20 de novie

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, aplicable en la especie señala “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. De la norma transcrita se colige con claridad que la medida coercitiva procede para obtener el pago íntegro de lo adeudado, que no solo abarca capital, sino también intereses y reajustes, a fin que el acreedor reciba exactamente el pago de lo debido. Tercero: Que, la orden de arresto decretada por el tribunal se ha apegado a la norma referida, que garantiza la integridad del pago, de manera que no es posible fraccionar el capital de los intereses y reajustes en los términos planteados por el actor, sin que se haya producido afectación o amenaza al ejercicio de la libertad personal del amparado, por cuanto la orden de arresto ha sido legalmente emitida por un tribunal facultado para ello, en cumplimiento de los presupuestos procesales que la norma citada refiere.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo entablada por Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, en contra del Juez Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-821-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Recurre de amparo Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, en contra del Juez Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en la causa RIT P-2068-2022, por la dictación el 13 de agosto de 2024, de una orden de arresto en su contra. Señala que la AFP PLAN VITAL inició procedimiento de cobro de cotizaciones co

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