SIN INFORMACION

SAAD/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Hala Saad, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 14 de mayo de 2022. Expone que la parte recurrente, de nacionalidad siria, vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a las recurridas a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud, dictando un acto terminal sobre la solicitud de nacionalización en el plazo de 15 días corridos, o en el que se estime conforme a derecho, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al comparecer el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 14 de mayo de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización y que previos trámites de rigor, el 22 de julio de 2024 se remitió a la Subsecretaría del Interior oficio ordinario Nro. 37.975 el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según la minuta respectiva, la documentación fue recibida por la autoridad respectiva el 27 de agosto de 2024, y que, según los registros, a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, consta informe del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y expone, en primer lugar, que corres

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Hala Saad. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 2133-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Hala Saad, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir

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