SIN INFORMACION

LANGLOIRE JEAN DJMS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en beneficio de Jean Djms Langloire (ciudadano haitiano), quien actúa en representación de su hijo menor de edad Erlens Langloire, aspirando a obtener el estampado electrónico necesario para materializar una visa de residencia temporaria ya otorgada por resolución N° 24410617, del 10 de agosto de 2024. Refiere que el problema es que el Servicio Nacional de Migraciones no ha habilitado el estampado electrónico en su plataforma web y sin aquel, el menor no puede solicitar su cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación ni acreditar su condición de residente legal. Cita los artículos el artículo 21 inciso 3°, 7 y 19 número 7, todos de la Constitución Política de la República. Asimismo, cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12: establece límites a las restricciones de la libertad ambulatoria. Solicita que la Corte acoja el recurso de amparo y ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el correspondiente estampado electrónico del beneficiario en su plataforma web, habilitando su descarga. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 24410617 del 30 de agosto de 2024, se otorgó al extranjero Erlens Langloire el beneficio de Residencia Temporal (subcategoría Reunificación Familiar) por dos años. Indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado. Tampoco hay sanción de ninguna naturaleza adoptada contra el recurrente. No existe vulneración, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. El estampado está disponible para descarga. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el libelo del recurso no se han invocado circunstancias que sean susceptibles de protección a través de la acción de amparo, por cuanto no se ha dictado acto alguno por parte de la recurrida que vulnere o amenace la libertad personal del recurrente, tratándose de un trámite administrativo que dice relación con la situación migratoria y su reconocimiento, lo que conduce a desestimar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo entablada por Jean Djms Langloire, en representación de su hijo menor de edad Erlens Langloire, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-805-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en beneficio de Jean Djms Langloire (ciudadano haitiano), quien actúa en representación de su hijo menor de edad Erlens Langloire, aspirando a obtener el estampado electrónico necesario para materializar una visa de residencia temporaria ya otorgada por resolución N° 24410617, del 1

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