DERVAL JORISSAINT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de JORISSAINT DERVAL, ciudadano haitiano, quien actúa en representación de su hijo menor de edad MICLAUDIO DERVAL, por la no emisión del estampado electrónico necesario en la plataforma web del Servicio, requisito indispensable para solicitar la cédula de identidad, impidiéndose al menor acreditar su calidad de residente regular y completar su proceso migratorio. Funda jurídicamente el recurso en los artículos 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, artículo 19 N° 7 letra a) y artículo 7 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, cita normativa internacional, consistente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Declaración Universal de Derechos Humanos. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la emisión del correspondiente estampado electrónico en su plataforma web para habilitar su descarga. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto el estampado electrónico se encuentra disponible a través de Trámite ID N° 72892310, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros, por lo tanto, la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia y, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el libelo del recurso no se han invocado circunstancias que sean susceptibles de protección a través de la acción de amparo, por cuanto no se ha dictado acto alguno por parte de la recurrida que vulnere o amenace la libertad personal del recurrente, tratándose de un trámite administrativo que dice relación con la situación migratoria y su reconocimiento, lo que conduce a desestimar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo entablada por JORISSAINT DERVAL, ciudadano haitiano, en representación de su hijo menor de edad MICLAUDIO DERVAL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-776-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de JORISSAINT DERVAL, ciudadano haitiano, quien actúa en representación de su hijo menor de edad MICLAUDIO DERVAL, por la no emisión del estampado electrónico necesario en la plataforma web del Servicio, requisito indispensable para solicitar la cédula de identidad, impidién
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