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HOTEL CURICO SPA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE. ACUM. 1636-24/CIVIL

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

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Resultado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de agosto de 2024 comparece don Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación de la ejecutada HOTEL CURICÓ SPA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de agosto de 2024 (notificada el 7 de agosto de 2024), dictada en expediente administrativo N°11404-2024 de la Tesorería Provincial de Curicó por PEDRO ROBLES NÚÑEZ, Tesorero Provincial de Curicó - Juez Sustanciador, que niega el recurso de apelación planteado por su parte, en contra de la resolución de 19 de junio de 2024 (escrita a fojas 5 de estas compulsas), que decreta la trabar o ampliar embargo sobre los fondos disponibles que se encuentren en el Banco Santander y de propiedad de la recurrente. Explica, en síntesis, que el 6 de junio de 2024 se inició el presente procedimiento de cobro de impuestos en contra de su parte, los cuales suman la cantidad neta de $10.710.948, añadiendo que en el aludido proceso se despachó mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Señala que en resolución de 19 de junio de 2024 se indicó que no se han embargado bienes de propiedad de su mandante o que aquellos embargados resultan insuficientes para garantizar el pago del total adeudado y, en razón de ello, resuelve trabar o ampliar embargo sobre los fondos disponibles que la ejecutada mantenga en su cuenta corriente bancaria del Banco Santander, hasta el monto de $12.806.707, embargo que se materializó el 15 de julio de 2024 por la suma de $1.930.700. En este mismo apartado puntualiza que la resolución que ordenó dicho embargo y la actuación misma del embargo se notificó con fecha 17 de julio del presente año, es decir, posterior a que la resolución produjera efectos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo anterior, el 24 de julio de 2024 su parte planteó un incidente de nulidad de embargo, ya que existían vicios legales en su realización y, además, interpuso un recurso de reposición con

Fallo

por estas razones, estima que el recurso de apelación resulta inaplicable al caso en comento. Que, por otra parte, siendo el derecho procesal una normativa de orden público, debe ser interpretado en forma restrictiva, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente concede. TERCERO: Que, de lo expuesto tanto por la recurrente como por la recurrida, se advierte que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 5 de agosto de 2024, escrita de fojas 17 a 24 de los autos administrativos Rol N°11.404-2024 de la Tesorería Provincial de Curicó, que no concedió el recurso de apelación, deducido en contra de la resolución de 19 de junio de 2024, escrita a fojas 5 que, a su vez, decretó trabar o ampliar embargo sobre los fondos disponibles que se encuentren en el Banco Santander, hasta por el monto de $12.806.707, correspondiente a la deuda demandada en autos, más reajustes, intereses y multas. A este respecto, la institución de la ampliación del embargo se encuentra especialmente regulada en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil y en sus disposiciones siguientes el legislador aborda las otras incidencias que pueden suscitarse en relación con los bienes embargados (como la sustitución o el alzamiento). En línea con lo antes enunciado, podemos observar que los precitados pronunciamientos corresponden a incidentes que pueden suscitarse durante la tramitación del juicio ejecuti

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Talca, cuatro de abril de dos mil veinticinco. En cuanto a la causa Rol 1524-2024. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de agosto de 2024 comparece don Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación de la ejecutada HOTEL CURICÓ SPA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de agosto de 2024 (notificada el 7 de agosto de 2024), dictada en expediente administra

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