ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 15 de la Ordenanza Nro. 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Funda su impugnación, en síntesis, en que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude igualmente a los actos propios que puede ejecutar en el marco de la concesión de la que goza, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, el artículo 15 de la citada ordenanza prescribe que “[C]uando un trabajo, p
Fundamentos
considerandos precedentes, es posible colegir que no existe una colisión de normas entre lo que dispone la norma sectorial en materia de electricidad y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues el mismo artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos si bien faculta al concesionario de un servicio público de electricidad a efectuar la apertura de pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios, señala expresamente que debe ser “de acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades”, no existiendo entonces de ninguna manera una incompatibilidad con la facultad que tienen las Municipalidades para dictar ordenanzas, que entre otras materias, regule como sucede en la especie, la conservación de las vías públicas del territorio comunal de Santiago. Sexto: Que, a tal punto se puede verificar lo anterior, que las facultades que entrega la Ley General de Servicios Eléctricos en relación con el uso de bienes nacionales de uso púbico debe ser cumplido en las distintas cosas, conforme a lo que la normativa local le impone, ya que la finalidad de protección peatonal de estas últimas, es que está involucrada la salud y la vida de las personas. De forma tal que no existe entonces una extralimitación de facultades por parte de la Municipalidad al regular esta materia en la forma como lo hizo ni se inmiscuye en las facultades de fiscalización que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda tener sobre la empresa reclamada. A mayor abundamiento, las alegaciones de la reclamada tampoco apuntan a controvertir los hechos constatados por el Inspector Municipal. Por lo anterior, deben rechazarse las alegaciones efectuadas por ENEL. Séptimo: Que, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta por el Tribunal a quo, y verificándose en la especie que la multa impuesta excede el límite establecido en el artículo 12 inciso 2° de la Ley Nro. 18.695, y teniendo además en consideración la finalidad correctiva de la misma, en el sentido de prevenir a futuro que la denunciada incurra en las mismas conductas, se acogerá la alegación subsidiaria, rebajándose la multa al límite del precepto indicado, esto es, a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley Nro. 18.287, se confirma, la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol Nro. 11.366-2023, con declaración que se rebaja la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A. a la cantidad de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien fue del parecer de revocar la sentencia, sobre la base de las siguientes argumentaciones: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para este disidente estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante solo acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no da cuenta con una relación de hechos, o con fotografías, la conducta infraccional que le imputa, por lo que no se ha podido acreditar de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas. 2°) Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. 3°) Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidenci
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 15 de la Or
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