2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 15 de la Ordenanza Nro. 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Funda su impugnación, en síntesis, en que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude igualmente a los actos propios que puede ejecutar en el marco de la concesión de la que goza, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, el artículo 15 de la citada ordenanza prescribe que “[C]uando un trabajo, por su naturaleza, debe durar más de 24 horas, los materiales provenientes de las excavaciones y los necesarios para la obra que se ejecute se depositarán en contenedores adecuados, que se colocarán en aceras o calzadas en formal tal que no impidan el libre curso de las aguas por las cunetas y el tránsito de peatones y vehículos. La Subdirección de Pavimentación velará especialmente por el cumplimiento de esta norma, así como por el de todas aquellas que tiendan a la protección del peatón y coordinará sus acciones con las Direcciones de Tránsito y Jardines en todo lo que fuere necesario para el cabal cumplimiento de las normas de esta Ordenanza”. Tercero: Que, luego, el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en lo pertinente a este juicio, dispone que “[L]as concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión”. Y, por otro lado, el artículo 221 del mismo cuerpo legal, prescribe qu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley Nro. 18.287, se confirma, la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol Nro. M-454-2024, con declaración que se rebaja la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A. a la cantidad de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien fue del parecer de revocar la sentencia, sobre la base de las siguientes argumentaciones: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para este disidente estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante solo acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no da cuenta con una relación de hechos, o con fotografías, la conducta infraccional que le imputa, por lo que no se ha podido acreditar de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas. 2°) Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. 3°) Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de ev

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 15 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica