SIN INFORMACION

FERRER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de SOL ALEJANDRA RUIZ GARCÍA y ALEJANDRO JAVIER FERRER RUIZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N°3509 de fecha 22 de enero de 2024 y Oficio Ordinario N°17523 de fecha 28 de marzo de 2024 respectivamente, se remitieron las solicitudes de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que las solicitudes están en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud de los actores se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de los actores, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Quinto: Que, pronunciamiento final respecto de la solicitud de carta de nacionalización radica en una facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la República, quien delegó dicha facultad al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo fruto dicho pronunciamiento de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial, razón que conlleva al rechazo del presente recurso respecto de la Subsecretaría del Interior.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de SOL ALEJANDRA RUIZ GARCÍA y ALEJANDRO JAVIER FERRER RUIZ, en contra del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-719-2025. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de SOL ALEJANDRA RUIZ GARCÍA y ALEJANDRO JAVIER FERRER RUIZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de

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