ORTEGA CARVAJAL NORAILYN PAOLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de NORAILYN PAOLA ORTEGA CARVAJAL, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 28 de febrero de 2023, actualmente en etapa de resolución. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que los recurridos Ministerio del Interior y Subsecretaría del interior hayan tomado conocimiento de los antecedentes e iniciado la tramitación de los mismos, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NORAILYN PAOLA ORTEGA CARVAJAL, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NORAILYN PAOLA ORTEGA CARVAJAL, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-833-2025. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de NORAILYN PAOLA ORTEGA CARVAJAL, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en
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