SIN INFORMACION

WILGUENS BERNADOTTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de BERNADOTTE WILGUENS, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la omisión en el pronunciamiento por parte del Servicio respecto de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida otorgar la concesión de la correspondiente visa de residencia temporal que refiere el artículo 28 bis de la Ley N°20.430. Que, se evacuó el informe de la recurrida, quien solicita el rechazo de la presente acción pues la solicitud de la recurrente se tuvo por desistida. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo pretendido por la parte recurrente es que el Servicio prosiga con la tramitación de su solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado, otorgando visa de residente temporario, conforme lo establece el artículo 32 de la ley 20.430. Segundo: Que, el Servicio al evacuar su informe señala que la mencionada solicitud se tuvo por desistida mediante Resolución Exenta N°24282205 de fecha 07 de junio de 2024, pues el actor no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por el recurrido, indica que, en su oportunidad se solicita incorporar antecedentes, ya que este no reuniría los requisitos para dar curso a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por no haber concurrido ante la autoridad migratoria competente en el plazo de 10 días siguientes a su ingreso clandestino o ingreso regular, según lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N°837, en razón de lo anterior solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitraria emanado de esa autoridad. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por el actor, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de BERNADOTTE WILGUENS. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y en su oportunidad, archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-646-2025. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de BERNADOTTE WILGUENS, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la omisión en el pronunciamiento por parte del Servicio respecto de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con

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