SIN INFORMACION

NOELFILS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de EMMANUEL NOELFILS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado. Que, la Policía de Investigaciones evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, el Servicio informa que la referida solicitud está en tramitación, en etapa de “completar antecedentes”, indicando que el 03 de marzo del presente año se le notificó por correo electrónico al recurrente que debe pagar los derechos de la residencia solicitada, siendo carga del actor el avance del procedimiento, razón por la que solicita el rechazo del recurso. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes no resulta acreditada una acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por Policía de Investigaciones, toda vez que la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación ante dicha entidad, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquella. Sexto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos de la solicitud de residencia definitiva para continuar con su tramitación, carga procesal que pertenece exclusivamente al actor, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de EMMANUEL NOELFILS, en contra de Policía de Investigaciones. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de EMMANUEL NOELFILS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-424-2025. En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de EMMANUEL NOELFILS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el princi

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