SILVA INFANTE Y OTRO/FUND EDUCACIONAL SAN MARCOS
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Corte 316-2024 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, sobre juicio ordinario de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado “SILVA INFANTE Y OTRO/FUNDACION EDUCACIONAL SAN MARCOS”, por sentencia de ocho de Julio de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, desestimó las tachas de testigos interpuestas por la demandada, rechaza la excepción de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada; acoge la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato interpuesta por el abogado don Enzo Varens Álvarez, en representación de don Vicente Ignacio Núñez Silva, respecto de la solicitud de reparación del daño moral padecido por éste, obligando a la parte demandada Fundación Educacional San Marcos, representada legalmente por don Luis Hernán Santos Vera, a indemnizarle los perjuicios sufridos por un monto de $5.000.000 (cinco millones de pesos). Contra esta sentencia, la parte demandada dedujo recurso de apelación, a la que se adhirió la parte demandante. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de apelación de la demandada. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando trigésimo noveno, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: La demandada dedujo recurso de apelación en contra de la citada sentencia, argumentando al contestar la demanda alegó falta de legitimación activa de la demandante, en atención a que una de las personas de aquella parte, doña Salomé Silva Infante, compareció por sí y en nombre de su hijo, Vicente Ignacio Núñez Silva, sin tener su representación legal. La única excepción que contempla la ley, para que la madre esté legitimada para demandar, es; “el artículo 19 de la Ley 19.968 dispone en su inciso final que: “En los casos del inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, aquél de los padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad se entenderá legitimado, por el solo ministerio de la ley, para demandar, cobrar y percibir alimentos de quien corresponda, en interés del alimentario, sin perjuicio del derecho de éste para actuar personalmente, si lo estima conveniente. Si el alimentario no actúa personalmente se entenderá que acepta la legitimación activa del padre o madre junto a quien vive”. Señala que, aun así, resolvió, erróneamente en el Considerando SÉPTIMO que lo que en realidad se reclamó fue la falta de personería o representación legal, una excepción dilatoria, específicamente, aquella señalada en el artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, las que deben oponerse dentro del término de emplazamiento y previo a la contestación de la demanda.”, agregando más adelante que el mandato otorgado por doña Salomé Silva Infante al abogado compareciente, está fechado en el mes de mayo del año 2022 y en él consta que actuó en representación de su hijo, que a esa época era menor de edad, pero el hijo cumplió los 18 años en el mes de agosto de 2022 y la demanda se ingresó a tramitación el 18 de noviembre del año 2022, luego, a la época en que se traba la litis, Vicente Ignacio Núñez Silva, ya era mayor de edad, en consecuencia, la compareciente, doña Salomé Silva Infante, no estaba legitimada para demandar, debiendo rechazar la demanda respecto de VICENTE IGNACIO NUÑEZ SILVA. En subsidio de lo anterior y sin perjuicio de lo antes alegado, su parte ,al contestar la demanda, advierte que la actora demanda “el incumplimiento de una serie de obligaciones de hacer contraídas en virtud del “Contrato de Prestación de Servicios Educacionales para el año lectivo 2022”. En concreto, invocó incumplimiento de; los artículos N°2, letras c) e i); artículo 3, letras f), g), p) y q); artículo 4, letras e) y m); artículo 5, letras b), d) y e); artículo 38, letra a). Asimismo, invocó la vulneración de principios establecidos en la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia: artículo 7 (interés superior del niño, niña y adolescente), artículo 8 (igualdad y no discriminación) y el
Fallo
por tanto, perder un año entero de su educación;..” Pero, nada de ello se acreditó. En efecto, de acuerdo a la prueba acompañada en juicio y valorada por el sentenciador en el Considerando 41°, en específico el Informe y declaraciones de la psicóloga, quien expone que atiende a VICENTE NUÑEZ desde Noviembre del año 2023 –los hechos acaecieron el 22 de abril 2022 y la expulsión fue notificada el 23 de mayo 2022-, quien identificó los síntomas de Vicente, con un Transtorno de stress post traumático. Y, conforme al Informe de Evaluación psicológica (Folio 39) elaborado por doña Valentina Muñoz Damian, se informa que sostuvo 5 sesiones con Vicente, entre los meses de Noviembre y diciembre 2023, luego ella sólo conoce la condición actual de Vicente, un año después de ocurridos los hechos, no pudiendo expresar si efectivamente sus problemas derivan de la decisión de expulsión o no. Y, como señaló SS. tampoco se acreditó cual era el estado actual de Vicente. Sin embargo, el sentenciador en este considerando concluye que Vicente padeció “un dolor, un sufrimiento en su esfera emocional y psíquica generada principalmente por el conflicto mal abordado en el establecimiento educacional, que no se contuvo de manera adecuada, lo que le resulta relevante, porque por una parte la actora expone que demanda la indemnización por daño derivado del incumplimiento del contrato y por otra parte, el sentenciador concluye que los daños se provocaron porque el conflicto fue “mal abordado”. Lo anter
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Arica, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos rol Corte 316-2024 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, sobre juicio ordinario de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado “SILVA INFANTE Y OTRO/FUNDACION EDUCACIONAL SAN MARCOS”, por sentencia de ocho de Julio de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, desestimó las tachas
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