JIMMY EDGARDO ALBARRAN CASTILLO CONTRA JOHN ALEJANDRO D SANTIAGO, YEAN CARLOS MARTINEZ FUENTES, ROBERTO ANTONIO D SANTIAGO, GENARO ESTEBAN MUÑOZ PEREZ
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que, el abogado querellante, Álvaro Araya Fuentes, en representación de Forestal Arauco, en causa RIT N°23-2023, Ruc N°2201148708-8 del Juzgado de Garantía de Florida, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 04 de marzo último, que acogiendo la solicitud de la defensa declaró abandonada la querella promovida por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 letra b) del Código Procesal Penal. Refiere que la causa se inició por la querella criminal interpuesta por su parte, de 15 de noviembre de 2022, por el delito de usurpación no violenta y daños que afectó el inmueble de propiedad de su representada denominado El Cortijo, en contra de quien resulte responsable; la que luego se amplió por nuevos hechos acaecidos en el interior del denominado predio, dirigiéndola, esta vez, nominativamente en contra de ocho personas que singulariza en su presentación. Posteriormente, en audiencia de 04 de abril de 2023 se formalizó la investigación respecto de los querellados, verificándose diversas audiencias para tal efecto, todos ellos en calidad de autor del delito de usurpación no violenta. El 12 de diciembre a petición suya se decreta la medida cautelar del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, ordenándose el desalojo de los querellados y ocupantes ilegales del predio, lo que se materializó. El día 18 de octubre de 2024 el Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado a los imputados formalizados, sustituyendo el procedimiento, siendo nueve los requeridos. Señala que, a octubre de 2024, su parte compareció a alrededor de 13 audiencias con fines diversos. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2024, asiste a la primera audiencia de procedimiento simplificado, en la que se fija nueva fecha para su realización para el día 7 de enero de 2025, dada la incomparecencia de los imputados, quedando una de las requeridas con orden de detención. El 7 de enero de 2025 comparece a una
Fundamentos
considerando que la declaración de abandono de la querella constituye una sanción procesal que castiga la negligencia, la desidia e inacción de la parte a la que la ley le impone como carga su participación en ciertas actuaciones procesales, lo que en el caso sub lite no se observa acorde a lo dicho más arriba, y teniendo en consideración, además, que en la audiencia en cuestión no hubo preparación de juicio oral respecto de ninguno de los imputados citados a ella, por razones ajenas al querellante, es que se procederá a revocar la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de marzo dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Florida, en causa RIT N°23-2023, RUC N°2201148708-8, que declaró el abandono de la querella y en su lugar se resuelve, que se rechaza la incidencia de abandono de la querella deducida por la defensa de los imputados de la causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol Penal N° -357-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que, el abogado querellante, Álvaro Araya Fuentes, en representación de Forestal Arauco, en causa RIT N°23-2023, Ruc N°2201148708-8 del Juzgado de Garantía de Florida, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 04 de marzo último, que acogiendo la solicitud de la de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica